Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 29 de Octubre de 2021, expediente FCB 041070026/2009/1/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B
Exp t e. N° FC B 4107 0026/ 2009
AUT O S : “In cid e n t e Nº 1 - ACT O R: G UE VAR A, M O IS ÉS S EG UN DO DEM ANDADO : ANS ES
s/ AS T RE INT E S ”
doba, 29 de octubre de dos mil veintiuno.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “ASTREINTES EN AUTOS: GUEVARA, MOISES
SEGUNDO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”, Expte. N° FCB 41070026/2009/1/CA1, en los que la A.N.Se.S ha interpuesto recurso de reposición en contra de la providencia dictada por el señor Presidente de S. B, de fecha 2 de julio 2021 (conforme surge del Sistema Lex 100), en la que se dispuso declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada.
Y CONSIDERANDO:
-
Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal advierte que el letrado de la demandada, D.S.D.P., al interponer el recurso de apelación (presentado con fecha 9/02/2021 al Sistema Lex 100), no acompañó el respectivo poder que justifique su personería. Por tal razón, se declaró mal concedido el recurso de que se trata.
En contra de dicha providencia, la demandada interpone recurso de reposición (ver escrito presentado con fecha 6/08/2021 en Sistema Lex 100), solicitando por los argumentos que allí expone y a cuya lectura se remite la revocación del proveído impugnado.
-
Que efectivamente este Tribunal advierte que al momento de interponer el recurso de apelación el precitado letrado carecía de poder, conforme surge de las constancias del Sistema Lex 100 tanto en el presente incidente como en la causa principal. Las consecuencias jurídicas de dicha situación ya fueron suficientemente valoradas por esta S. en los autos:
ALDECOA LUIS ALBERTO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS
(Expte. N° FCB
24010082/2012/CA1),” a cuyos fundamentos se remite por razones de brevedad y llevan a rechazar el recurso de reposición deducido por la accionada.
III- Por lo expuesto, corresponde no hacer lugar al recurso de reposición deducido por la demandada. Sin costas atento la naturaleza de la cuestión y falta de contradictorio ante esta Alzada.
Fecha de firma: 29/10/2021
Alta en sistema: 01/11/2021
Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA
Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: S.B.F...
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