Incidente Nº 1 - ACTOR: BANCO NACION ARGENTINA DEMANDADO: AGROCENTRO S.R.L. s/INC APELACION

Número de expedienteFCB 045590/2019/1/CA001
Fecha03 Noviembre 2021
Número de registro347522255269

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “INC APELACION EN AUTOS: BANCO NACION ARGENTINA

c/ AGROCENTRO S.R.L. s/EJECUCION HIPOTECARIA”

En la Ciudad de Córdoba a 3 días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “INC APELACION EN AUTOS: BANCO NACION

ARGENTINA c/ AGROCENTRO S.R.L. s/EJECUCION HIPOTECARIA”

(Expte. N° 45590/2019/1/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demanda en contra de la sentencia de fecha 9 de octubre de 2020 dictada por el señor Juez Federal de Rio Cuarto.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO MARIA

VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS – G.S.M..

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demanda en contra de la sentencia de fecha 9 de octubre de 2020 dictada por el señor Juez Federal de Rio Cuarto en cuanto dispuso: “Rechazar el pedido de cancelación de embargo sobre los vehículos Dominio LLV542 y AA710QP, y hacer lugar parcialmente al pedido de cancelación de embargo sobre la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina, Suc. C., Nº 1780006800, de titularidad de la demandada, debiendo circunscribirse dicho embargo al 20% de los fondos existentes el momento de la traba de la medida y de los que ingresen en el futuro. 2. Imponer las costas a la demandada.” Fdo. C.A.O. (sentencia en formato digital).

  2. Al expresar agravios, la parte demandada manifestó que el fallo en cuestión le causa agravio en tanto Fecha de firma: 03/11/2021 admite parcialmente el levantamiento del embargo trabado sobre la A. en sistema: 09/11/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “INC APELACION EN AUTOS: BANCO NACION ARGENTINA

    c/ AGROCENTRO S.R.L. s/EJECUCION HIPOTECARIA”

    cuenta corriente bancaria de la firma AGROCENTRO S.R.L. Nº

    178000680, pero manteniéndolo en la proporción del 20%, pese a encontrarse a su entender, debidamente garantizado el crédito reclamado y sus costas, con la hipoteca y posterior embargo sobre el campo de 193

    Has., 1405 mts2, donde la sociedad explota comercialmente su actividad agropecuaria (Matrícula Nº 539674) ya que su alto valor de mercado tasado en dólares estadounidenses asciende a la suma de un millón setecientos cincuenta mil (u$s. 1.750.000.-) monto que cubre holgadamente el crédito reclamado.

    Aclaro que AGROCENTRO SRL es una empresa que se dedica a la actividad agropecuaria, y que por ende la cuenta corriente bancaria embargada resulta de vital importancia para su normal funcionamiento, ya que a través de ella se realizan todos los pagos a proveedores, empleados, compra de insumos, semillas,

    combustible y demás bienes que resultan necesarios para el funcionamiento de la empresa por lo cual, su tratamiento diferenciado obliga al juez -por imperio de la ley- a que mientras se sustancia el juicio deba realizar los actos necesarios para no comprometer el proceso de fabricación y comercialización de la misma de conformidad al art.

    206 C.P.C.C.N.

    Manifestó que, la decisión de mantener el 20% de la cautelar en la cuenta corriente bancaria resulta arbitraria y causa un gravamen irreparable ya que su parte ofreció ampliar el embargo por un campo cuyo valor real está tasado en un millón setecientos cincuenta mil dólares billetes (u$s. 1.750.000)

    Asimismo, argumentó que es infundada y arbitraria la valoración que hace el Inferior en relación a la prueba aportada por su parte respecto de la tasación del campo, elaborada por el Fecha de firma: 03/11/2021...

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