Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 23 de Diciembre de 2021, expediente FCB 008993/2021/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “INC. DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS: F., M. A. c/

INSSJP (PAMI) s/ PRESTACIONES QUIRURGICAS”

dóba, veintitrés de diciembre del año dos mil veintiuno.

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “ INC. DE

MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS: F., M. A. c/ INSSJP (PAMI) s/

PRESTACIONES QUIRURGICAS” (Expte. N° FCB 8993/2021/1/CA1),

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP)-, doctor I.J.P., en contra de la resolución de fecha 29 de octubre de 2021, dictada por el señor J. Federal de Río Cuarto, en cuanto dispuso en su parte pertinente: “RESUELVO: …

  1. Acoger favorablemente la medida cautelar solicitada y en consecuencia ordenar a la accionada INSSJP

    (PAMI) la inmediata total y absoluta cobertura sin cargo alguno para la amparista de los tratamientos indicados por sus médicos tratantes y consistente en provisión de C. de oxigeno portátil que provea 5 litros, autorización de la cirugía tromboendarterectomia pulmonar bajo circulación extracorpórea e hipotermia profunda a efectuarse en el Hospital Italiano de Córdoba y de insulina DEGLUDEC (TRESIBA) 5

    lapiceras (3 ML. C/U 28 UI) a razón de una caja mensual por haber sido indicado de manera justificada por los médicos que tratan a la amparista los Dres. M.A.B. de M., N.J.M. y M. L. Bilbao... FDO: C.A.O. – JUEZ FEDERAL.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Se agravia la recurrente por cuanto considera que el INSSJP en ningún momento ha incurrido en acción,

    omisión y/o negativa, que lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o Fecha de firma: 23/12/2021

    Alta en sistema: 27/12/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “INC. DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS: F., M. A. c/

    INSSJP (PAMI) s/ PRESTACIONES QUIRURGICAS”

    implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional, puesto que el accionante se ampara en un acto inexistente. Por otro lado, cuestiona que el J. de grado hace lugar a la medida cautelar no constando ni configurándose en autos los requisitos exigidos por el art. 1 de la Ley 16.986. Asimismo, se queja porque no se hallan reunidos los requisitos exigidos para el dictado de una medida cautelar, en particular la verosimilitud del derecho. Agrega que el J. de primera instancia ordena a su mandante que se haga cargo de una cirugía con un prestador ajeno a la red prestacional de UGL, desconociendo con ello de manera absoluta la normativa interna de su mandante y generándole un daño irreparable al alterar su equilibrio económico.

    Por otra parte cuestiona que se ordene la cobertura de medicamentos de los cuales se le informó al amparista qué

    debía realizar los trámites a los fines de obtener la autorización,

    subsanando el formulario de solicitud, el cual se encontraba incompleto.

    Sostiene que con el dictado de la medida cautelar se crea una absoluta injusticia e inequidad, y se configura un daño irreparable a su representado, por cuanto se lo obliga a brindar una prestación en forma inmediata y urgente, soslayando o haciendo caso omiso de las normativas y protocolos internos que regulan la prestación de las personas con patologías como la de la amparista.

    Se queja también, por cuanto existe identidad de objeto entre la medida cautelar dictada y el fondo de la causa, incurriendo el J. de grado en una opinión anticipada. Por último, solicita la concesión del recurso con ambos efectos. Hace reserva de Caso Federal.

    Fecha de firma: 23/12/2021

    Alta en sistema: 27/12/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “INC. DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS: F., M. A. c/

    INSSJP (PAMI) s/ PRESTACIONES QUIRURGICAS”

    En definitiva, peticiona que se haga lugar al recurso de apelación deducido y se revoque la medida cautelar dictada en autos, con expresa imposición de costas.

  3. A fin de resolver la cuestión sometida a debate, resulta conveniente realizar una breve síntesis de la causa.

    Así cabe destacar que con fecha 28 de octubre de 2021 comparece la señora M.A.F. con el patrocinio letrado del doctor J.R.V. e inicia acción de amparo con medida cautelar en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) a los fines que le otorgue la cobertura total y absoluta del tratamiento “CONCENTRADOR DE 02 PORTATIL

    QUE PROVEA 5 LITROS; INTERVENCION QUIRURGICA

    DENOMINADA: CIRUGIA DE TROMBOENDARTERECTOMIA

    PULMONAR BAJO CIRCULACION EXTRACORPOREA E

    HIPORTERMIA PROFUNDA, indicada por su médico cirujano N.M. a efectuarse en el Hospital Italiano de Córdoba y la cobertura del 100% del medicamento INSULINA DEGLUDEC (TRESIBA) 5 lapiceras (3 ML. C/U 28 UI) una caja prescripta por sus médicos tratantes.

    Refiere que el INSSJP se ha negado arbitrariamente a otorgarle las prestaciones que reclama y que son indicadas por los profesionales que la asisten, con argumentos meramente burocráticos pese haber presentado la totalidad de estudios y prescripciones requeridas, conculcándole así derechos garantizados por la Constitución Nacional. Invoca normas constitucionales y Tratados Internacionales. Cita doctrina y jurisprudencia. Ofrece prueba y hace reserva del Caso Federal.

    Fecha de firma: 23/12/2021

    Alta en sistema: 27/12/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “INC. DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS: F., M. A. c/

    INSSJP (PAMI) s/ PRESTACIONES QUIRURGICAS”

    Con fecha 29 de octubre de 2021 el J. de primera instancia dicta resolución haciendo lugar a la medida cautelar solicitada por encontrar reunidos los requisitos del art. 230 del C.P.C.C.N. En contra de dicho pronunciamiento la accionada interpone recurso de apelación el cual es motivo de estudio en esta Alzada.

    Corrido el traslado de ley, el mismo es evacuado por la actora solicitando por los fundamentos que allí expone y a los que corresponde remitirnos en honor a la brevedad, el rechazo del recurso de apelación, con costas.

    Arribados y radicados los autos en la Sala “A” del Tribunal, se confiere vista al Ministerio Público Fiscal quien manifiesta que nada tiene que observar respecto al debido proceso legal que se viene cumpliendo en estos actuados, quedando de esta manera la causa en condiciones de ser resuelta a través del dictado del decreto de autos.

  4. Corresponde mencionar en primer lugar que con fecha 30/04/2013 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley 26.854 con vigencia a partir del día 8 de mayo del mismo año (art. 2

    C.C.), la que se circunscribe a la regulación de medidas cautelares en que es parte o interviene el Estado Nacional. Así el artículo 1

    expresamente establece: “Las pretensiones cautelares postuladas contra toda actuación u omisión del Estado nacional o sus entes descentralizados, o solicitadas por éstos, se rigen por las disposiciones de la presente ley”.

    La accionada en este pleito es conforme lo establece su ley de creación (Ley...

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