Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 30 de Diciembre de 2021, expediente FBB 005952/2021/1
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 5952/2021/1/CA1 – Sala I – Sec. 1
Bahía Blanca, 30 de diciembre de 2021.
VISTO: Este expediente nro. FBB 5952/2021/1/CA1, caratulado: “Inc. de
apelación… en autos: ‘ICHIJO, N.N.c. s/Amparo ley 16.986’”,
venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver el recurso de apelación
interpuesto a fs. 49/52, contra la resolución de fs. 36/39.
La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:
-
A fs. 36/39 la Jueza de grado, hizo lugar a la medida cautelar
innovativa solicitada por la actora, y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales
para Jubilados y Pensionados, la cobertura inmediata, total e integral (100%) del
tratamiento con la medicación AVELUMAB 800 mg cada 14 días en los términos
prescriptos por su médico tratante especialista en oncología; bajo caución juratoria.
-
Contra dicha decisión, apeló el demandado a fs. 49/52.
Como primer motivo de agravio sostuvo que la cautelar se
identifica o superpone con el objeto de la acción, lo cual constituye una violación al
derecho de defensa del INSSJP (art. 18 CN).
Impugnó la resolución judicial por inobservancia de los
recaudos procesales que justificarían la procedencia de la misma (art. 230 CPCCyN) y
señaló que más allá de lo que oportunamente se informará en el informe del art. 8, a la
afiliada no le ha llegado la respuesta enviada por el INSSJP mediante CD nro.
156082140, en la cual se le solicitaban estudios complementarios a los efectos de
ofrecer una alternativa medicamentosa acorde a su diagnóstico para ser evaluada por el
médico tratante. Es equivocado afirmar que PAMI desatendió el estado de salud de su
afiliada ya que se le dio tratamiento y alternativa a su pedido.
Resaltó que el sistema prestacional del INSSJP es un sistema
cerrado que no permite la libre elección de médicos o efectores a sus afiliados.
P. a los afiliados, mediante su médico tratante, la libre elección de un
medicamento no convenido con el Instituto, cuando se le ofrecen alternativas posibles
para el tratamiento de sus dolencias desnaturaliza el sistema sobre el cual se construye
la base de funcionamiento de las obras sociales y en especial del demandado.
Agregó que la negativa a la cual se referencia al momento de
analizar la verosimilitud del derecho, no ha sido tal ya que frente al diagnóstico de la
afiliada se le podía ofrecer una dispensa al 100% de otros medicamentos, en atención a
Fecha de firma: 30/12/2021
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 5952/2021/1/CA1 – Sala I – Sec. 1
que la reclamada no se encontraba dentro de los protocolos oncológicos PAMI
aprobados por Resolución 35/17, avalados por la AAOC.
Por último, concluyó que la relación que el Juez de grado realizó
sobre las pruebas aportadas para tener acreditado la existencia de una verosimilitud de
derecho y una negativa a brindar un tratamiento exigen una interpretación rebuscada,
en demasía y de buena fe para entender el resolutorio y que no existe un actuar
arbitrario ni ilegal ya que la afiliada contaba con un tratamiento gratuito a través de la
cobertura de otras drogas ofrecidas, cuyo rechazo no fueron puestas en conocimiento
del INSSJP.
-
Corrido el traslado pertinente, contestó la parte actora (fs.
59/60).
USO OFICIAL
-
A su turno, se dio intervención al señor F. General quien
propició rechazar el recurso de apelación por entender que se verifica el peligro en la
demora (periculum in mora), adunado a la urgencia impostergable (periculum in
dami), ante la...
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