Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 30 de Diciembre de 2021, expediente FBB 005952/2021/1

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 5952/2021/1/CA1 – Sala I – Sec. 1

Bahía Blanca, 30 de diciembre de 2021.

VISTO: Este expediente nro. FBB 5952/2021/1/CA1, caratulado: “Inc. de

apelación… en autos: ‘ICHIJO, N.N.c. s/Amparo ley 16.986’”,

venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver el recurso de apelación

interpuesto a fs. 49/52, contra la resolución de fs. 36/39.

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

  1. A fs. 36/39 la Jueza de grado, hizo lugar a la medida cautelar

    innovativa solicitada por la actora, y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales

    para Jubilados y Pensionados, la cobertura inmediata, total e integral (100%) del

    tratamiento con la medicación AVELUMAB 800 mg cada 14 días en los términos

    prescriptos por su médico tratante especialista en oncología; bajo caución juratoria.

  2. Contra dicha decisión, apeló el demandado a fs. 49/52.

    Como primer motivo de agravio sostuvo que la cautelar se

    identifica o superpone con el objeto de la acción, lo cual constituye una violación al

    derecho de defensa del INSSJP (art. 18 CN).

    Impugnó la resolución judicial por inobservancia de los

    recaudos procesales que justificarían la procedencia de la misma (art. 230 CPCCyN) y

    señaló que más allá de lo que oportunamente se informará en el informe del art. 8, a la

    afiliada no le ha llegado la respuesta enviada por el INSSJP mediante CD nro.

    156082140, en la cual se le solicitaban estudios complementarios a los efectos de

    ofrecer una alternativa medicamentosa acorde a su diagnóstico para ser evaluada por el

    médico tratante. Es equivocado afirmar que PAMI desatendió el estado de salud de su

    afiliada ya que se le dio tratamiento y alternativa a su pedido.

    Resaltó que el sistema prestacional del INSSJP es un sistema

    cerrado que no permite la libre elección de médicos o efectores a sus afiliados.

    P. a los afiliados, mediante su médico tratante, la libre elección de un

    medicamento no convenido con el Instituto, cuando se le ofrecen alternativas posibles

    para el tratamiento de sus dolencias desnaturaliza el sistema sobre el cual se construye

    la base de funcionamiento de las obras sociales y en especial del demandado.

    Agregó que la negativa a la cual se referencia al momento de

    analizar la verosimilitud del derecho, no ha sido tal ya que frente al diagnóstico de la

    afiliada se le podía ofrecer una dispensa al 100% de otros medicamentos, en atención a

    Fecha de firma: 30/12/2021

    Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 5952/2021/1/CA1 – Sala I – Sec. 1

    que la reclamada no se encontraba dentro de los protocolos oncológicos PAMI

    aprobados por Resolución 35/17, avalados por la AAOC.

    Por último, concluyó que la relación que el Juez de grado realizó

    sobre las pruebas aportadas para tener acreditado la existencia de una verosimilitud de

    derecho y una negativa a brindar un tratamiento exigen una interpretación rebuscada,

    en demasía y de buena fe para entender el resolutorio y que no existe un actuar

    arbitrario ni ilegal ya que la afiliada contaba con un tratamiento gratuito a través de la

    cobertura de otras drogas ofrecidas, cuyo rechazo no fueron puestas en conocimiento

    del INSSJP.

  3. Corrido el traslado pertinente, contestó la parte actora (fs.

    59/60).

    USO OFICIAL

  4. A su turno, se dio intervención al señor F. General quien

    propició rechazar el recurso de apelación por entender que se verifica el peligro en la

    demora (periculum in mora), adunado a la urgencia impostergable (periculum in

    dami), ante la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR