Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 7 de Octubre de 2021, expediente CIV 058477/2021/1

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

58477/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: G., B.E.D.G., G.E.s..

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 7 de octubre de 2021.- JC/EA

AUTOS, VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por recibidas las actuaciones.

    Vienen a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 31/08/21, contra el interlocutorio del día 25/08/21. Corrido el traslado de ley pertinente con fecha 3/09/21 y notificado electrónicamente el 7/09/21, el mismo ha sido evacuado por la parte demandada el 8/09/21.

  2. El pronunciamiento apelado, dispuso en lo pertinente,

    que la cuota provisoria fijada en $30.000 en el ap. 9) del auto de fecha 10 de agosto 2021, se aumente a partir del mes de septiembre a $40.000, la que deberá ser depositada del 1º al 10 de cada mes por adelantado, en la cuenta particular de la denunciante.

  3. Contra tal temperamento se agravia la parte actora en virtud de los fundamentos vertidos en el escrito del 30/08/21. En efecto, sostiene -en prieta síntesis- que la Sra. Juez omite expedirse respecto de los rubros por pago directo solicitados: cobertura médica del grupo familiar (integrado por el hijo menor de las partes B.G y por el menor S.G, hijo de la peticionaria con su anterior pareja), colegio,

    transporte escolar, niñera y gastos de mantenimiento de la vivienda familiar (servicios de expensas y A.B.L), dado que esos pagos siempre fueron solventados por el demandado, y que sus ingresos como médica son absolutamente insuficientes para subvenir los Fecha de firma: 07/10/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    mismos. Manifiesta que lo contrario implicaría desentenderse de las necesidades más esenciales del hijo menor las partes B.G.

    Refiere además, que la cobertura médica -a cargo del demandado- es la que provee su tratamiento psicológico y psiquiátrico, así como el de sus hijos, los que fueron indicados,

    mediante el informe presentado por la oficina de OVD.

  4. Por su parte, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictamina con fecha 1 del corriente mes y año, y solicita hasta tanto se incorporen todos los elementos conducentes a la determinación de la cuota -por entender que la suma fijada por la “a quo” resulta insuficiente- que se modifique lo solicitado en lo términos solicitados por la accionante.

  5. Sobre el particular, se destaca que el artículo 544 del CCyCN establece que “Desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales, y también las expensas del pleito, si se justifica la falta de medios”.

    La...

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