Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 7 de Octubre de 2021, expediente CIV 058477/2021/1
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
58477/2021
Incidente Nº 1 - ACTOR: G., B.E.D.G., G.E.s..
250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA
Buenos Aires, 7 de octubre de 2021.- JC/EA
AUTOS, VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Por recibidas las actuaciones.
Vienen a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 31/08/21, contra el interlocutorio del día 25/08/21. Corrido el traslado de ley pertinente con fecha 3/09/21 y notificado electrónicamente el 7/09/21, el mismo ha sido evacuado por la parte demandada el 8/09/21.
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El pronunciamiento apelado, dispuso en lo pertinente,
que la cuota provisoria fijada en $30.000 en el ap. 9) del auto de fecha 10 de agosto 2021, se aumente a partir del mes de septiembre a $40.000, la que deberá ser depositada del 1º al 10 de cada mes por adelantado, en la cuenta particular de la denunciante.
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Contra tal temperamento se agravia la parte actora en virtud de los fundamentos vertidos en el escrito del 30/08/21. En efecto, sostiene -en prieta síntesis- que la Sra. Juez omite expedirse respecto de los rubros por pago directo solicitados: cobertura médica del grupo familiar (integrado por el hijo menor de las partes B.G y por el menor S.G, hijo de la peticionaria con su anterior pareja), colegio,
transporte escolar, niñera y gastos de mantenimiento de la vivienda familiar (servicios de expensas y A.B.L), dado que esos pagos siempre fueron solventados por el demandado, y que sus ingresos como médica son absolutamente insuficientes para subvenir los Fecha de firma: 07/10/2021
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
mismos. Manifiesta que lo contrario implicaría desentenderse de las necesidades más esenciales del hijo menor las partes B.G.
Refiere además, que la cobertura médica -a cargo del demandado- es la que provee su tratamiento psicológico y psiquiátrico, así como el de sus hijos, los que fueron indicados,
mediante el informe presentado por la oficina de OVD.
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Por su parte, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictamina con fecha 1 del corriente mes y año, y solicita hasta tanto se incorporen todos los elementos conducentes a la determinación de la cuota -por entender que la suma fijada por la “a quo” resulta insuficiente- que se modifique lo solicitado en lo términos solicitados por la accionante.
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Sobre el particular, se destaca que el artículo 544 del CCyCN establece que “Desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales, y también las expensas del pleito, si se justifica la falta de medios”.
La...
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