Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 18 de Octubre de 2021, expediente CIV 041710/2016/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

41710/2016

Incidente Nº 1 - ACTOR: FRONTONI, C.A.

s/ADMINISTRACION DE BIENES

Buenos Aires, de octubre de 2021.- FMC

AUTOS Y VISTOS:

  1. El presente incidente fue elevado a este Tribunal en el año 2019, para conocer el recurso interpuesto por la Defensoría de Menores e Incapaces de la anterior instancia contra los honorarios regulados el 24 de junio de 2019 (fs. 128 del expediente en papel) a la Dra. M.E.P. en $ 25.000, por su actuación como curadora provisoria del causante.

    Pese a que no se cumplió entonces con la elevación de los autos principales requerida por el Tribunal al jugado de grado, por las razones explicitadas oportunamente en el DEO que obra agregado en papel a fs. 177, en atención al tiempo transcurrido desde entonces,

    la posibilidad de examinar sus constancias a través del sistema informático y la actual vigencia del expediente electrónico, se procederá a entender en el recurso pendiente sin más dilación.

  2. Corresponde señalar, en primer lugar, que el presente proceso carece de contenido patrimonial, pues tiende a la protección de la persona con capacidad restringida, por lo que, a los fines de la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, deben aplicarse las pautas del art. 16, incisos b) a g), de la ley 27.423,

    ponderando, en particular, el tiempo insumido por la gestión, el resultado obtenido y la complejidad e importancia de la labor profesional desarrollada, lo cual no impide considerar también como pautas el monto de los bienes del causante, sus ingresos y sus gastos.

    Es así que la limitación que dispone el artículo 634 del Código Procesal constituye un tope y no un criterio para regular los Fecha de firma: 18/10/2021

    Alta en sistema: 19/10/2021

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    honorarios en el porcentaje que establece, por lo que el Tribunal puede tener en cuenta una suma inferior, de acuerdo con las particularidades del caso (conf. F., E.M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado – Concordado – Comentado, Tomo IV, págs. 165-166 y sus citas, A.P., Bs. As. 1991), debiendo ponderarse, además del patrimonio, el resultado obtenido y la complejidad e importancia de la labor profesional desarrollada.

    Surge del principal y del presente incidente que el causante es propietario de tres inmuebles –de partes indivisas, en el caso de dos...

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