Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 25 de Octubre de 2021, expediente CIV 102797/2019/1
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
102797/2019
Incidente Nº 1 - ACTOR: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES DEMANDADO: FUNDACION GANIMEDES Y
OTRO s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL
Buenos Aires, 25 de octubre de 2021.- REC
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Por recibidas las actuaciones.
Vienen estos autos a conocimiento de esta alzada para dirimir la cuestión suscitada entre la Sra. Jueza titular del Juzgado N°
67 y el Sr. Juez titular del Juzgado N° 20 del fuero, en razón de haberse excusado la nombrada en primer término -cfr. art. 30 del C.P.C.C.- en tanto entendió que ya emitió opinión mediante el decisorio del 9/10/20 acerca de la cuestión de competencia (ver providencia del 25/8/2021) que luego por vía de excepción ha introducido la accionada al contestar la demanda; criterio que fue resistido por el restante magistrado conforme pronunciamiento del 6/9/2021 a cuyos argumentos nos remitimos en honor a la brevedad.
Por su parte, el Sr. Fiscal de Cámara en su dictamen que se incorpora junto al presente pronunciamiento, propició la desestimación de la excusación articulada en orden a los argumentos allí expuestos a los que también nos remitimos en razón de brevedad discursiva.
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Ahora bien, se destaca en primer lugar que el instituto de la excusación tiene por finalidad asegurar una recta administración de justicia y una conducta imparcial e independiente a los magistrados, obligados a actuar objetivamente y con neutralidad.
Para lograr ese objetivo, el ordenamiento procesal faculta y exige a Fecha de firma: 25/10/2021
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
los jueces inhibirse de entender en un proceso determinado cuando pueda verse comprometida su objetividad e independencia, sea por configurarse uno de los supuestos previstos en el artículo 17 del Código Procesal o por existir otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza (art. 30 del mismo código) (cfr. C.., S.I.,
F.A.A. c/ B.P. s/ ds y ps.
, Exp. N..
45007/2021, del 29/9/2021).
De tal modo, el instituto de la excusación, “constituye un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos (artículos 17 y 30 del Código Procesal).
Pues, ha de tenerse en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y su...
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