Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 25 de Octubre de 2021, expediente CIV 102797/2019/1

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

102797/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE

BUENOS AIRES DEMANDADO: FUNDACION GANIMEDES Y

OTRO s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 25 de octubre de 2021.- REC

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por recibidas las actuaciones.

    Vienen estos autos a conocimiento de esta alzada para dirimir la cuestión suscitada entre la Sra. Jueza titular del Juzgado N°

    67 y el Sr. Juez titular del Juzgado N° 20 del fuero, en razón de haberse excusado la nombrada en primer término -cfr. art. 30 del C.P.C.C.- en tanto entendió que ya emitió opinión mediante el decisorio del 9/10/20 acerca de la cuestión de competencia (ver providencia del 25/8/2021) que luego por vía de excepción ha introducido la accionada al contestar la demanda; criterio que fue resistido por el restante magistrado conforme pronunciamiento del 6/9/2021 a cuyos argumentos nos remitimos en honor a la brevedad.

    Por su parte, el Sr. Fiscal de Cámara en su dictamen que se incorpora junto al presente pronunciamiento, propició la desestimación de la excusación articulada en orden a los argumentos allí expuestos a los que también nos remitimos en razón de brevedad discursiva.

  2. Ahora bien, se destaca en primer lugar que el instituto de la excusación tiene por finalidad asegurar una recta administración de justicia y una conducta imparcial e independiente a los magistrados, obligados a actuar objetivamente y con neutralidad.

    Para lograr ese objetivo, el ordenamiento procesal faculta y exige a Fecha de firma: 25/10/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    los jueces inhibirse de entender en un proceso determinado cuando pueda verse comprometida su objetividad e independencia, sea por configurarse uno de los supuestos previstos en el artículo 17 del Código Procesal o por existir otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza (art. 30 del mismo código) (cfr. C.., S.I.,

    F.A.A. c/ B.P. s/ ds y ps.

    , Exp. N..

    45007/2021, del 29/9/2021).

    De tal modo, el instituto de la excusación, “constituye un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos (artículos 17 y 30 del Código Procesal).

    Pues, ha de tenerse en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y su...

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