Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 25 de Octubre de 2021, expediente CIV 086209/2012/1
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
Expte. nº 86.209/2012/1
Autos: Incidente nº 1 – Actor: BOZIO, C.I.–. Demandado: BOZIO,
F.M. s/ fijación y/o cobro de valor locativo Juzgado nº 62.
Buenos Aires,25 octubre de 2021.
AUTOS Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I- Contra el pronunciamiento del día 24 de noviembre de 2020, el demandado interpuso reposición con apelación en subsidio.
Ambos planteos fueron desestimados y ello derivó en un recurso de queja que fue admitido por este Sala (confr. decisorio del día 10 de febrero de 2021, Exp. nº 86.209/2012/1/1). Los fundamentos obran en la petición del día 16 de diciembre de 2020, de los cuales se corrió traslado y contestó la actora el día 24 de abril de 2021.
II- El proveído que recurrió el accionado ordena trabar embargo sobre los salarios mensuales que él perciba como trabajador en la ANSES –Sede Archivo General-, por una suma de $ 100.000, con más la de $ 350.000, presupuestadas para eventuales intereses y las costas,
sin que ello afecte más del 20 % de los haberes.
III- Se agravia pues entiende que lo decidido, no observa lo que, en materia de embargo de haberes, establecen los artículos 120,
147 y 149 de la ley 20.744 (LCT) y el decreto que los reglamenta (Dec.
484/87) y por tal motivo, requiere su aplicación.
Por otra parte, la actora indica que por ser el demandado empleado estatal debe estarse a la pauta emanada del Dec. 6754/43.
IV- El señor J. de la anterior instancia señala que la retención al obligado al pago, debe hacerse sin que se exceda el 20 % de sus haberes y al no citar la norma que respalda tal decisión, se generaron discrepancias en torno a ello.
El Dec. 6754/43 declara “inembargables los sueldos,
salarios, pensiones y jubilaciones de los empleados y obreros de la Administración nacional, provincial y municipal y de las entidades autárquicas, por obligaciones emergentes de préstamos en dinero o de compra de mercadería, salvo en la proporción y condiciones del presente decreto” (art. 1).
Fecha de firma: 25/10/2021
Alta en sistema: 28/10/2021
Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
A su vez, menciona la norma, que “las deudas que las personas comprendidas en el artículo 1º contraigan con posterioridad a la fecha de este decreto, sin afectación de haberes estarán sujetas al siguiente régimen: a) Las que no tengan origen en préstamos en dinero o en...
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