Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 26 de Octubre de 2021, expediente CIV 003201/2021/1

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

Incidente Nº 1 - ACTOR: C., A.D.C., M.

  1. s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA. EXPTE. N°

3201/2021/1 –J.56- (G.Y.)

RELACION N° 003201/2021/1/CA001

Buenos Aires, octubre 26 de 2021.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estos autos con motivo del recurso articulado por la actora el 2

    de agosto de 2021, cuyo traslado fue contestado por el demandado el 9 de agosto de 2021 y por la Sra. Defensora de Menores de Cámara el 24 de octubre de 2021, contra el decisorio del 14 de julio de 2021, por cuanto dispuso que el progenitor deberá asumir como gasto extraordinario el pago del 50% del servicio de Internet.-

  2. Este Tribunal ha tenido oportunidad de señalar que, teniendo en cuenta que el proceso de fijación de cuota alimentaria es un proceso de conocimiento pleno sumamente abreviado,

    el pedido de alimentos provisorios debe tener un trámite aún más rápido pues quién lo solicita alega una urgencia tal que ni siquiera puede esperar el dictado de esa sentencia. De ahí que por la urgencia y naturaleza del derecho que se resguarda, tal petición -al igual que las medidas cautelares comunes- puede ser acogida, acreditada su verosimilitud, inaudita parte, es decir ante la sola petición de la parte actora (conf. CNCiv.,

    esta S., R. 543.940 del 29/12/09; íd., íd., R.

    083872/2014/1/CA001 del 5/11/15).-

    A su vez, la verosimilitud del derecho, como requisito de procedencia de las Fecha de firma: 26/10/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    medidas cautelares, equivale, aunque no a una incontestable realidad, al menos a la probabilidad de su existencia, de donde se sigue que el peticionario deberá agregar los elementos idóneos para hacer urgir en el ánimo del tribunal la necesaria convicción sobre dicha apariencia de certeza o credibilidad (esta S., R. 544.526, del 11/12/09; íd., R. 542.506, del 14/11/09).-

    Bajo este contexto, cabe resaltar que el 8 de marzo de 2021, con la aclaración del 15 del mismo mes y año, se resolvió fijar la cuota de alimentos provisorios a favor de la hija de las partes (de 15 años de edad) en la suma de $

    35.000, con más el pago de la cuota escolar del establecimiento al que asiste C..-

    Ante el requerimiento que efectuara la actora el 27 de abril de 2021, se decidió el 18

    de mayo de 2021 lo siguiente: “…con carácter cautelar aumentar la cuota alimentaria provisoria...

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