Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 27 de Octubre de 2021, expediente CIV 000554/2020/1

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. n° 554/2020/1

Autos: “C.S., L. E. c/ O.A., S. L. s/ art. 250 C.P.C. –incidente familia”

J. 86

Buenos Aires, 27 octubre de 2021.

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I- Contra el pronunciamiento de fecha 14 de julio de 2021, apela el actor y expresa agravios, cuyo traslado fue contestado por la demandada y la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.

La decisión atacada fijó la nueva cuota alimentaria provisoria que el señor L.E.C.S. deberá abonar mensualmente, en forma provisoria, a favor de su hijo S. en la suma de $ 25.000. Se estableció, además, que dicho cánon se integra con el pago en forma directa de la cobertura médica, del establecimiento escolar privado y del comedor donde asiste el niño y se le hizo saber a la Sra. O. que deberá promover las actuaciones sobre alimentos en orden a establecerse una pensión alimentaria en forma definitiva.

El recurrente se agravia del monto fijado.

Señala que la Sra. O.A. convive en la sede del hogar del niño con otros dos hijos menores de edad, uno de 16 años, el cual tiene otro padre,

el que alega debe aportar los gastos de su manutención. Añade que el referido adolescente tiene un hijo conviviente en el mismo inmueble.

Dice que la demandada, además, convive con otra hija menor de edad de otro padre, el cual debe también alimentos a la misma.

Afirma, entonces, que dentro de la obligación referida, de los $

24.000 del canon locativo, la mitad le corresponde abonar a la Sra. O.

Almada, mientras que el otro 50 % debe ser soportado en partes iguales por los 3 progenitores, uno de los cuales es el apelante. Efectúa el mismo razonamiento respecto del costo de las expensas, luz, gas, internet y ABL.

Manifiesta que asume el abono de celular para su hijo, el gasto de salud y el de la escuela. Aduce que no corresponde aumentar la cuota, en tanto la anterior cubre la totalidad de los gastos de su hijo.

Se agravia, finalmente, del incumplimiento de la manda impuesta a la Sra. O. en cuanto a la promoción de las actuaciones sobre alimentos en orden a establecerse una pensión alimentaria en forma definitiva.

Fecha de firma: 27/10/2021

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

A su turno, la demanda menciona que posee dos hijos más, uno de los cuales ya no vive con ella, haciéndose cargo ella de los alimentos de la restante.

Dice que alquiló un departamento de dos...

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