Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 27 de Octubre de 2021, expediente CIV 077999/2007/1

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

C.M.A. contra M.M.A.,

C.M.S., C.C.H. y otros sobre medidas precautorias

Expediente n° 77999/07/1

Juzgado Nacional en lo Civil N°50

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 26 días del mes de octubre del 2021 hallándose reunidos los Señores Vocales de la S. K de la C.ara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados “C.M.A. contra M.M.A., C.M.S., C.C.H. y otros sobre medidas precautorias” habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la Dra. S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por el actor (19 de marzo del 2021) y los demandados (18 de marzo del 2021), contra la sentencia de primera instancia (16 de marzo del 2021). Oportunamente se fundaron (23 y 25 de junio del 2021) y la demandada replicó (2 de agosto del 2021). Luego, se llamó autos para sentencia (26 de agosto del 2021).

II- Los antecedentes del caso El señor M.A.C. promovió demanda contra los señores C.H.C., A.J.C., M.A.M. y M.S.C. por el cobro de sumas de dinero de las cargas derivadas de las actuaciones “F., R. y Cinconegui, J. s/sucesiones ab intestato” (fs. 108 a 236).

Indicó ser heredero en ese proceso y pretender el reembolso de la totalidad de las erogaciones que efectuó luego de que fallecieran ambos causantes.

Reclamó los pagos de ABL, del sepelio de la señora R.F. y del señor J.C., los expendios del sucesorio,

además de los gastos de mantenimiento, conservación y puesta en valor Fecha de firma: 27/10/2021

Alta en sistema: 01/11/2021

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

del inmueble sito en la calle F.E.2., correspondiente al acervo hereditario.

En su oportunidad, amplió demanda contra el señor J.C. (fs. 27, aunque luego desistió (fs. 282).

Posteriormente, extendió su reclamo en virtud de nuevos vencimientos, amplió los montos, acompañó nueva documental y ofreció

prueba (fs. 435 a 521).

Corrido el traslado, los señores C.H.C., M.A.M., A.J.C. y M.S.C. contestaron la acción (fs. 587 a 600 vta.).

Formularon una negativa pormenorizada de los hechos,

reconocieron algunos de los pagos por Impuesto Inmobiliario y ABL y se allanaron parcialmente por el crédito de $8.559,48.

Manifestaron que las erogaciones del sepelio eran cargas de la sucesión e impugnaron los gastos del proceso sucesorio, por entender que deben ser liquidados en el marco de dichas actuaciones.

Cuestionaron el reclamo por mejoras útiles e indicaron que, de existir, son a cargo del condómino que las hizo de forma inconsulta.

Alegaron que la finca de la calle F.E.2. fue el hogar de los causantes -los señores R.F. y J.C.- hasta su muerte.

Asimismo, señalaron que C.A., hijo de aquéllos, estaba casado con la señora M.A.M. y que, producto de una separación, se fue a vivir a la casa familiar en diciembre de 2001.

Añadieron que la señora M.S., hija de C., se mudó allí

también una vez fallecidos sus abuelos y hasta la muerte de su padre,

ocurrida el 10 de agosto de 2007.

Mencionaron que el accionante y su familia también residían allí y ocupaban el departamento de planta alta mientras que la vivienda de planta baja la habitaban los demás.

Indicaron que, en el plazo en el que el actor afirma haber realizado las obras, los señores C.A. y M.S. vivían en el inmueble y eran visitados frecuentemente por los señores C.H. y A.J..

En función de ello, afirmaron que les consta que en el período denunciado por el actor no se realizó ninguna obra. Explicaron que las Fecha de firma: 27/10/2021

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construcciones que se atribuye fueron efectuadas en vida del padre,

costeadas por él y con la mano de obra que aportó su otro hijo, el señor J.C., hoy fallecido.

Agregaron que, si se hicieron reformas, no se les pidió permiso para su consumación.

A su vez, señalaron que, a partir del fallecimiento del señor C.A.C. la propiedad fue ocupada de manera íntegra por el actor y su familia.

Cuestionaron los documentos con los que se pretendió acreditar los gastos de obra y refutaron que éstas hayan valorizado el inmueble.

Por las razones expuestas, solicitaron que se rechace la acción con costas al actor.

III- La sentencia El señor Juez de la anterior instancia hizo parcialmente lugar a la demanda y condenó a los señores C.H.C., A.J.

Cinconegui, M.A.M. y M.S.C., a reintegrarle los pagos realizados al señor M.A.C., en la medida de su participación en los procesos sucesorios de los señores J.C. y R.F..

Determinó que la restitución abarcaba los siguientes rubros y conceptos: a) ABL y Contribución Territorial Pavimentos y Aceras -Ley 23.514- comprensivo de los períodos que van desde el año 2005 hasta el cuarto bimestre del 2006 inclusive y a partir de los cursos devengados desde la quinta etapa de octubre de 2007 -acorde el texto de la sentencia-

y respecto de los lapsos de tiempo reclamados a fs. 232 vta. y ampliación de fs. 519; b) Por los gastos de sepelio de la señora R.F. y cementerio de los señores J.C. y R.F..

Por otro lado, rechazó el cobro proporcional pretendido por el actor respecto por los siguientes conceptos: a) Aysa desde el año 2006 hasta el 2013; b) R. por los trabajos realizados en el año 2007 en la vivienda de la calle F.E.2..

Asimismo, desestimó el reintegro de lo pagado a la Dra. M. por gastos del proceso sucesorio, pero dejó a salvo que la cuestión puede ser tratada en el marco de dichas actuaciones.

Fecha de firma: 27/10/2021

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Finalmente, dispuso la aplicación de intereses a la tasa activa desde cada pago e impuso las costas del proceso a los demandados, con respecto a las pretensiones admitidas. Asimismo, fueron a cargo del actor, las originadas en los reclamos rechazados y en el orden causado,

por la petición del reintegro de lo abonado a la Dra. M..

IV- Los agravios El actor se queja del rechazo del monto pretendido por cobro de mejoras realizadas en el inmueble de la calle F.E.2..

Aduce que existe una contradicción en el fallo recurrido al disponer en el considerando “VII- b)”, segundo párrafo, que las obras fueron realizadas con posterioridad al fallecimiento de los señores R.F. y J.C., para luego decir que del mandamiento efectuado en los autos n° 103.808/2008, no pudieron verificarse las obras aludidas.

Apunta que lo decidido es incompatible con las resoluciones ya dictadas en las actuaciones “., M.A. y otros c/Cinconegui, M.A.s.ón y cobro de canon locativo” (N°

103.808/2008) y “., M.A. y Otros C/Cinconegui, M.A. s/Incidente Civil” (n° 103.808/2008/1).

Esto porque, al fijarse el valor locativo en los autos n°

103.808/2008, se hizo sobre la base del mayor valor que adquirió el inmueble en razón de las reformas ahora reclamadas que fueron realizadas en el año 2007, con anterioridad a la promoción de dicha demanda. Aclara que ello fue expresamente indicado en esa pretensión y en su ampliación y que, al momento de iniciarse este proceso, ya se había dictado sentencia en las actuaciones referenciadas.

Alega que en dicho expediente fueron reconocidas las mejoras y que la tasadora indicó el valor de cada uno de los espacios refaccionados por el actor y le atribuyó un valor por separado y en conjunto, a solicitud de la contraria. Explica que, por ello y por haberse ampliado la superficie destinada al uso comercial -dos oficinas y un galpón-, el valor locativo original, su actualización vía incidente y su posterior precio de venta en subasta fueron superiores.

Fecha de firma: 27/10/2021

Alta en sistema: 01/11/2021

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

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Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

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Sostiene que el juez de la anterior instancia incurrió en una errónea apreciación del derecho aplicable porque, al rechazar el reclamo, acudió a lo normado por los arts. 2680 y 2681 del Código Civil.

Profundiza en que dicha normativa exige el consentimiento de todos los condóminos, pero no dice la forma que aquél debe tener.

Arguye que, en el caso, los demandados conocían y frecuentaban el inmueble, pues había sido la casa paterna y otros lo habitaron directamente.

Apunta que efectuó reclamos vía carta documento en el 2007 y que, pudiendo hacerlo, los emplazados nunca ejercieron su derecho de oposición. Precisa que no hay constancia extrajudicial que certifique el ejercicio de tal derecho ni surge de las actuaciones n° 103.808/2008 y su incidente n° 1.

Entiende que los legitimados pasivos prestaron un consentimiento tácito y nunca se opusieron. Por el contrario, tanto en el proceso de fijación del canon como en su ampliación, obtuvieron sentencia favorable y las sumas allí reconocidas fueron fijadas sobre la base de las tasaciones que describen con precisión los ambientes y las mejoras reclamadas.

Por otra parte, se agravia de la categorización de las mejoras introducidas. Refuta que la sentencia no las haya considerado como obras necesarias y, por ende, que desplace la aplicación de los artículos 591 y 2685 del Código Civil.

En tal sentido, reivindica el testimonio del señor M.. Alude que los trabajos mencionados por aquél fueron necesarios, útiles y, en algunos casos, urgentes, como las reparaciones sanitarias.

Señala que de las pruebas rendidas en autos (entre ellas,

documental -facturas y presupuestos-, fotografías y pericia arquitectónica), emerge que se trata de mejoras...

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