Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 3 de Noviembre de 2021, expediente CIV 043516/2020/1/CA003

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

43516/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: S.N., L. E. DEMANDADO: S. D C., R.

C.J. s/ MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, de noviembre de 2021.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron virtualmente elevadas a esta S. a efectos de resolver el recurso de apelación articulado con fecha 2 de junio de 2021, contra el pronunciamiento dictado el pasado 17 de mayo de 2021. El recurso se encuentra fundado en la presentación del día 29 de junio de 2021 y, corrido el pertinente traslado, fue contestado en la presentación del día 4 de agosto de 2021.

  1. Se agravia la recurrente del pronunciamiento dictado el pasado 17 de mayo de 2021, por el que la magistrada de grado desestimó la prohibición de innovar que aquélla había solicitado y por la que pretendía que se restrinja el ingreso del ejecutante al inmueble sito en Av. Del ….. 2050/52 8° piso de esta ciudad, “hasta tanto se encuentre acordado el canon locativo previsto por las partes en el convenio de liquidación de la sociedad conyugal (cláusula 4.2)”.

    Sostiene que, a diferencia de lo alegado por su ex cónyuge, el inmueble aludido resulta de titularidad de ambas partes;

    que la cautela que ha solicitado se ha motivado en la falta de interés de este último en abonar el canon al que se obligó en el convenio aludido; que el pronunciamiento resulta arbitrario; que el dictado de la medida cautelar solicitada en modo alguno implica la paralización del expediente conexo seguido entre las mismas partes bajo el N°41.551/2018 y que la única motivación que persigue con su dictado es asegurar el cumplimiento de su derecho a obtener una renta por la ocupación del inmueble en cuestión. Invoca la existencia de grave Fecha de firma: 03/11/2021

    Alta en sistema: 04/11/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    peligro en la demora evidenciado en la actitud de la parte contraria que pretende ocupar el inmueble sin abonar las sumas a las que se comprometió y cuestiona la imposición de costas destacando que deben ser soportadas por la contraria quien resultará vencida.

    Además, solicita que se califique de temeraria y maliciosa la conducta desplegada por la contraria y que se aplique una multa en los términos del art. 45 del CPCC.

  2. Corrido el pertinente traslado, el ejecutante solicita el rechazo de los agravios, que se confirme la resolución en crisis y...

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