Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 11 de Noviembre de 2021, expediente CIV 012129/2018/1

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

.M.G. c/ S. E.

V. s/ DIVISION DE CONDOMINIO ENTRE

CONYUGES O CONVIVIENTES ART. 471 CCCN s/ BENEFICIO DE

LITIGAR SIN GASTOS

(EXPTE. N° 12129/2018/1); “.M.G.

c/ S. E.

  1. s/ FIJACION DE RENTA COMPENSACION POR USO DE

    VIVIENDA s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (EXPTE. N°

    12131/2018/1) (J.H.) -J. 84-

    RELACION N° 012129/2018/1/CA002

    RELACION N° 012131/2018/1/CA005

    Buenos Aires, noviembre de 2021.-

    Y VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el recurso de apelación interpuesto contra las resoluciones dictadas en fecha 17

    de agosto de 2021 en cuanto rechaza los pedidos de beneficio de litigar sin gastos.-

  3. Liminarmente cabe señalar que el beneficio de litigar sin gastos está destinado a garantizar la defensa en juicio, lo cual supone la posibilidad de ocurrir ante el órgano jurisdiccional en procura de justicia, para lo cual el interesado debe acreditar a través de la prueba que ofrece, la falta de recursos para litigar, como así también la necesidad de hacerlo, incumbiéndole al Juez decidir -en función de las pruebas aportadas-, si la falta de recursos invocados es tal que torna imposible o sumamente gravosa la erogación que requiere el proceso.-

    En esa inteligencia y tal como reiteradamente tiene dicho esta S., es dable puntualizar que el objeto de la actividad probatoria en el beneficio de litigar sin gastos consiste en arrimar elementos que permitan formar convicción acerca de la posibilidad del peticionario de obtener o no recursos. De allí que, aunque el criterio de valoración sea amplio, es preciso que el requirente demuestre concretamente la carencia de recursos y la imposibilidad de obtener los necesarios para afrontar la empresa procesal,

    Fecha de firma: 11/11/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    circunstancias esenciales para su otorgamiento (conf.

    CNCiv., esta S., R. 176.698 del 12/9/95; íd., íd., R.

    405.664 del 26/10/04; íd., íd., R. 589.562 del 23/2/12;

    íd., íd., R. 022561/2014/1/CA002 del 26/10/18, entre muchos otros).-

  4. De las constancias de autos se desprende que el accionante solicita se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos en los procesos principales sobre división de condominio y fijación de compensación por uso de vivienda.-

    No existe controversia en cuanto a que el requirente de la franquicia se...

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