Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 29 de Noviembre de 2021, expediente CIV 085167/2017/1/1/CA003

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. n° 85167/2017/1/1

Autos: “MAGNONE, R.L. y otro c/ COSTANTINO, A.P. s/ incidente –Cámara”

J. 86

Buenos Aires, 29 noviembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra el pronunciamiento de fecha 9 de noviembre de 2020,

interpone el Ministerio de Economía recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Desestimado el primero, corresponde abordar los fundamentos que sustentan al segundo y que fueron contestados por la parte actora.

La decisión atacada efectivizó el apercibimiento dispuesto el 26 de agosto de 2020 y le impuso al Ministerio de Economía de la Nación una multa de $2.000 por cada día de retardo en acompañar los comprobantes que acrediten el cumplimiento con la retención directa sobre los haberes del Sr. A.P.C., a favor de la actora.

Se indicó allí que el Ministerio de Economía de la Nación no acató

el requerimiento del 17 de diciembre de 2019, comunicado mediante oficio recibido el 4 de marzo de 2020, reiterado el 26 de agosto de 2020,

mediante DEO del 2 de septiembre de 2020.

II- Señala el apelante que no existe conducta deliberada de incumplir con lo ordenado sino una incorrecta interpretación de la manda.

Añade que debido a una redacción ambigua de los oficios judiciales librados en autos, se vio compelido a pedir una aclaratoria.

Dice que entendió que la retención directa sobre los haberes del demandado debía efectuarse hasta cubrir la suma de $ 17.000, por única vez.

Pide, en virtud del concepto oscuro que debía ser aclarado previamente al cumplimiento de la manda judicial, que se revoque por contrario imperio la aplicación de la multa.

A su turno, la demandante sostiene que la falta de criterio y el actuar negligente del Ministerio de Economía se ve agravado porque un organismo de la envergadura del citado, no puede confundir una retención directa con un embargo preventivo, ya que se trata de institutos que tienen reglamentaciones y finalidades distintas.

Fecha de firma: 29/11/2021

Alta en sistema: 03/12/2021

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Agrega que le resulta llamativo que todos los departamentos legales o jurídicos de dicha dependencia no hayan entendido que tal oficio se trataba de una retención directa de pago mensual y consecutivo y no de un embargo por única vez, por lo que su responsabilidad es palmaria y procede la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR