Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 29 de Noviembre de 2021, expediente CIV 052783/2018/1

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. Nº 52.783/2018/1 – Juz. Nº 94

Incidente Nº 1 - ACTOR: BASTERRA, NESTOR FLAVIO

DEMANDADO: DOMINGUEZ, EDUARDO MANUEL Y OTRO s/

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 29 noviembre de 2021. MV

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora, con fecha 13 de septiembre de 2021, contra la resolución dictada el 6 de septiembre de 2021, que hizo lugar a la caducidad de instancia. Presentó la memoria el día 23 de septiembre de 2021, de la cual se corrió traslado y no fue contestado.

II- La caducidad de la instancia es un instituto procesal, cuyo fundamento es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes,

quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Es así que la institución excede el mero beneficio de las partes y propende a la agilización del reparto de justicia, evitando la duración indefinida del proceso cuando los interesados presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf. C.., S.A., 2/11/84, LL. 1985-A, pag. 415;

id., S.B., 972/82, LL.1982-B-pag. 154; id. S.G., 24/8/81, LL. 1982-A,

pag. 173).

El único medio adecuado para demostrar la falta de espíritu de deserción de la instancia y destruir la presunción que implica la inactividad de la parte, consiste precisamente en la realización de actos procesales útiles y adecuados al estado de la causa (conf. Fenochietto -

Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T. 2, pág. 29 y jurisprudencia allí citada).

En materia de caducidad de la instancia, impera un criterio de valoración restrictivo (conf. Fassi-Yañez “Código Procesal…”; T:2, art.

310, n.7; p. 640 y sig.) y ese instituto debe responder a las particularidades de cada caso.

III- En base a lo expuesto, referimos que en autos se produjo toda la prueba ofrecida por el acto restando, únicamente, la remisión al señor representante del Fisco y al señor F..

Fecha de firma: 29/11/2021

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Cabe señalar que la caducidad de instancia por ser un modo anormal de terminación del proceso y de comprensión acotada, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter, sin llevar el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio;

especialmente cuando el trámite...

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