Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 13 de Diciembre de 2021, expediente CIV 025520/2021/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

25520/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: RABANAL,

L. DEMANDADO: SECONDINI, DIEGO s/ART. 250

C.P.C. - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de diciembre de 2021. MJR

VISTOS y CONSIDERANDO: I.a) Son recibidas las presentes actuaciones en formato digital para que el tribunal entienda en el recurso de apelación interpuesto por el Sr.

D.S. contra la decisión emitida el 3

de junio de 2021, mediante la cual el Sr. Juez a cargo del trámite de la causa fijó, con carácter cautelar, la suma de veinticinco mil pesos ($25.000) en concepto de alimentos provisorios a pagar por aquel en forma mensual a favor de sus hijos J. y L., del uno al cinco de cada mes,

mediante depósito bancario en la cuenta del expediente. En esa misma ocasión, el juzgador dispuso que el Sr. S. debía mantener el pago en especie de los aranceles de los establecimientos educativos y de la prepaga según lo estaba haciendo.

I.b) En su memorial, debidamente respondido por la Sra. R., madre de los niños y promotora de estas actuaciones, el Sr.

S. cuestiona la fijación del importe de veinticinco mil pesos ($25.000).

I.c) En su intervención, la Sra.

Defensora de Cámara solicita que se mantenga la decisión apelada.

II) Las quejas desarrolladas por el apelante concentran el foco de la argumentación Fecha de firma: 13/12/2021

Alta en sistema: 14/12/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

en la recepción sin sustento del pedido de alimentos provisorios por el importe indicado,

que representa el 50% del monto requerido por la solicitante de la cuota alimentaria. En este sentido, aduce que los niños transcurren la mitad de la semana con el padre, sostiene que,

en especie, afronta los gastos de escolaridad y de medicina prepaga, entiende que la liquidación elaborada por la madre contiene gastos por conceptos que sus hijos no generan y afirma que la Sra. R. cuenta con capacidad económica para contribuir en la asistencia de la hija y del hijo de ambos, a diferencia del apelante,

cuya situación es crítica.

III) Para comenzar, entendemos necesario señalar que la presentación recursiva del apelante, a juicio del tribunal, satisface apropiadamente las condiciones establecidas por el Art. 265 del CPCyCN, sobre todo cuando, en caso de duda, que no es esta justamente la situación, debe adoptarse un criterio favorable a la doble instancia.

En efecto, con independencia del resultado definitivo que pueda arrojar el listado de los argumentos aducidos por el apelante en respaldo del remedio impugnativo interpuesto, la lectura cuidadosa y reflexiva del memorial permite entender que el interesado supera con éxito la carga establecida en la disposición legal mencionada, dado que dicha pieza, cualquiera sea su concreta influencia sobre la controversia, exhibe una elaboración Fecha de firma: 13/12/2021

Alta en sistema: 14/12/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

critica de la decisión adoptada en la instancia anterior sobre la base de las razones que, a juicio del interesado, justificaría la revisión del fallo en el sentido que allí se propicia.

En consecuencia, no pueden ser acompañadas las solicitudes de la Sra. R. ni de la Sra. Defensora de Menores ante la Cámara Civil en cuanto postulan la declaración de deserción del recurso de apelación.

IV) Establecido lo anterior, en lo que sigue toca el turno de recordar que los alimentos provisorios constituyen una medida cautelar cuya procedencia, como en toda esta clase de diligencias de análoga sustancia, está

condicionada a los presupuestos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora (cfr.

P., R.J., Tratado de las Medidas Cautelares, t. IV, p. 461, n° 148; B.,

C.A., Proceso por alimentos e incidentes procesales según el Código Civil y Comercial,

Ed. G.A., Buenos Aires, 2020, p. 90 y sgtes.; C., S.C., R.285.080, del 7/12/1982;

íd., íd., “., S. c/ P.,

I. s/ incidente de familia”, del 1/9/2009; íd., íd., R.568.979,

., C/ D., R. S/ alimentos

, del...

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