Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 21 de Diciembre de 2021, expediente CIV 024082/2021/1

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

24082/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: NUÑEZ, CONSTANZA LUCIA

DEMANDADO: FOGLIA, M.E.s.. 250

C.P.C. - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de diciembre de 2021.- MH

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a la Alzada con motivo del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por el demandado con fecha 03.08.2021, contra la providencia dictada el 14.07.2021 mediante la cual la Sra.

    Juez a quo tuvo por contestada a la actora el traslado del memorial de su contraria.

    Se agravia el demandado, pues entiende que su contraria ha violado lo dispuesto por el art. 638 del Cód. P.. al incorporar a su conteste documental en forma extemporánea.

    El traslado fue contestado por la actora mediante presentación del 10.08.2021.

    Principiaremos por señalar que la providencia en cuestión, no causa agravio al peticionario en los términos del art. 242 del CPCC., por cuanto la Sra. Magistrada sólo se limitó a tener por contestado el traslado conferido sin haber emitido opinión alguna con relación a la documental acompañada; resultando meramente conjetural la afectación al debido proceso y derecho de defensa en juicio; máxime cuando la valoración pertinente de la cuestión Fecha de firma: 21/12/2021

    Alta en sistema: 25/01/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    habrá de efectuarse en oportunidad del tratamiento de los recursos de apelación interpuestos contra el decisorio en crisis del 04.06.2021.

  2. Asimismo, vienen estos autos a la Sala, con motivo de la resolución dictada el 04.06.2021 que fijó a favor de BLANCA FOGLIA la suma de pesos SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS

    ($71.800) mensuales más el pago en especie de la medicina prepaga OSDE Plan 410 de la menor de edad, que deberá abonar el demandado en concepto de cuota alimentaria provisoria.

    Contra la resolución se alzó la actora a fs. 79 (digital) y fundó dicha apelación a fs. 81/88 (digital), cuyo traslado fue contestado por el demandado a fs. 190/198

    (digital), quien en esa ocasión solicitó la deserción del recurso de apelación interpuesto por la parte contraria.

    Por su parte, el demandado apeló a fs. 203 (digital) y fundó dicha apelación a fs.

    115/120 (digital), cuyo traslado fue contestado por la actora a fs. 223/225, quien solicitó se declare desierto el recurso de apelación por no cumplir con los presupuestos del art. 265 CPCC.

    Finalmente, la Defensora de Menores Coadyuvante apeló a fs. 113 (digital) y la Sra.

    Defensora de Menores de Cámara fundó a fs.

    233/234 dicho recurso, cuyo traslado fue contestado por el demandado a fs. 236/239

    (digital).

    Fecha de firma: 21/12/2021

    Alta en sistema: 25/01/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

  3. De modo preliminar corresponde señalar que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas.

    Vale decir, que es facultad de los jueces asignar a aquellos el valor que corresponda,

    seleccionando lo que resulte decisivo para fundar la sentencia. Esto significa que la Sala podrá prescindir de los planteos que no sirvan para la justa solución de la litis (art. 386

    CPCCN).

    Asimismo y en cuanto a lo requerido por ambas partes, se recuerda que, en la sustanciación de la apelación, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR