Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 30 de Diciembre de 2021, expediente CIV 085327/2016/1

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

Incidente Nº 1 - ACTOR: IORFIDA, F.J.

Y OTRO DEMANDADO: B.P., GISELA

MARISEL s/EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE

CIVIL. EXPTE. Nº 85327/2016/1 -J.39- (G.Y.)

RELACIÓN Nº 085327/2016/1/CA004

Buenos Aires, diciembre 30 de 2021.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por los Dres. G.E.F. y F.J.I. el 10 de noviembre de 2021 –fundado el 19 del mismo mes y año-, contra la sentencia del 9 de noviembre de 2021, aclarada el 12 de noviembre de 2021, en las que la Sra. Juez de primera instancia fijó los intereses en la tasa del 4%

    mensual, entre compensatorios y punitorios, a la vez que difirió el tratamiento de lo manifestado respecto del I.V.A y la aplicación de lo previsto por el art. 770 del CCyCN.-

  2. En lo que a intereses se refiere, ésta S. ha debido adecuar su criterio, en punto a la limitación de los intereses exigibles en casos como el de autos -deuda convenida en dólares estadounidenses-, a la realidad del mercado financiero, contingente y variable. Esta fluctuación ha llevado a los suscriptos a modificarla, fijándola para supuestos como el que se configura en la especie, en concepto de compensatorios y Fecha de firma: 30/12/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    punitorios, en el 6 % anual (conf. CNCiv., esta S., R. 590.765, del 17/11/11; íd., íd., R.

    596.451 del 13/3/12; íd., íd., R.

    069857/2012/CA001 del 4/12/13; íd., íd., R.

    012856/2013/CA002 del 25/6/15; íd., íd., R.

    033494/2013/CA001 del 31/5/17; íd., íd., R.

    073114/2008/CA003 del 25/8/19, íd. íd. R.

    084065/2019/CA001 del 10/6/2021, entre otros).-

    En razón de ello, toda vez que las partes no establecieron una tasa de interés (ver convenio) y que la adoptada por esta S. resulta superior a la fijada por la Sra. Juez de grado, corresponde admitir las quejas vertidas al respecto por los ejecutantes.-

  3. En cuanto a las restante quejas formuladas, cabe recordar que reiteradamente se ha establecido que uno de los presupuestos subjetivos de admisibilidad de la apelación lo constituye la existencia de un gravamen o perjuicio concreto y actual,

    resultante de la decisión que se recurre y el interés válido para quien lo interpone (conf.

    M.-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales…”,

    T.III, pág. 148).-

    En este sentido se ha dicho que no causa gravamen...

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