Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 29 de Septiembre de 2021, expediente CAF 034487/2017/1/CA004

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA Nº 34.487/2017/1: Incidente de Medida Cautelar, en autos: “SERVICIOS VERTUA SA c/ ENERGIA

ARGENTINA SA s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de septiembre de 2021. SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por resolución del 26 de abril de 2021, el Sr. Juez de primera instancia dispuso la prórroga por seis meses de la medida cautelar concedida en la presente causa.

Para así decidir, en síntesis, señaló que se encontraban vigentes las circunstancias fácticas y jurídicas consideradas para el dictado de la medida cautelar, del 11/08/2017, como así también de sus prórrogas, en las que se ordenó la suspensión de los artículos 2 y 3 de la Resolución 001/17 de ENARSA, en cuanto se le exigía a la actora:

…(i) integrar el importe proporcional de la garantía de cumplimiento de la parte no cumplida del contrato y de exigir su pago al asegurador en las condiciones establecidas en la póliza de caución; (ii) restituir el importe no amortizado y entregado por ENARSA en concepto de anticipo y la exigencia de su pago al asegurador en las condiciones establecidas en la póliza de caución vinculada con la referida garantía;

y, además, (iii) cualquier medida que tienda a limitar o a afectar la posibilidad de que la parte actora se presente en futuras licitaciones,

en todos los ámbitos de la Administración Pública…

hasta que se dicte sentencia o se cumpla con el plazo máximo dispuesto en el artículo 5º de la ley 26.854.

En tales condiciones y teniendo en cuenta que las actuaciones principales “…se encuentran en plena producción de prueba sin que se advierta dilación y/o demora alguna en su tramitación…”,

consideró que resultaba procedente otorgar la prórroga solicitada.

Fecha de firma: 29/09/2021

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

II- Que, contra la resolución de primera instancia interpuso recurso de apelación la parte demandada, que ha sido concedido por providencia del 13/5/2021; fundado mediante presentación del 18/5/2021 y respondido por la actora (v. auto del 10/6/2021).

La recurrente aduce que el fundamento de la prorroga es dogmático y que parte de una premisa falsa, ya que -en su opinión- las circunstancias consideradas al momento del dictado de la medida cautelar no son las mismas que las actuales. Al respecto, indica que las circunstancias no son las mismas, ni en lo jurídico, ni en lo fáctico.

Refiere que en “…lo jurídico, porque la sentencia desconoce el propio estándar que procura analizar, eso es, si “...prolongación constituy(e)

una verdadera desviación del objetivo precautorio”; y en lo fáctico,

…porque justamente se pasan por alto las consecuencias del tiempo en la configuración de plataforma fáctica del asunto…

.

Afirma que la medida cautelar otorgada en autos impide a su parte “…la plena ejecución de un acto (Resolución ENARSA Nº

001/2017) cuyo objeto principal fuera la rescisión de un contrato de obra pública por culpa de su contratista y que goza de presunción de legitimidad y ejecutoriedad (conf. Ley 19.549, arts. 7 y 12)”.

Señala que los intereses de la comunidad se ven doblemente comprometidos y que la imposibilidad de recuperar “…lo que le es propio (y ajeno a la actora), así como de ejecutar las garantías contractuales contra un tercero solvente (compañía emisora de las pólizas de seguro de caución)…” causa a su parte “…con el solo transcurso del tiempo, un agravio irreparable a su derecho de propiedad, que se ve desnaturalizado en su esencia”.

Sostiene que el Sr. Juez de primera instancia persiste en una aproximación “…errada y parcial, centrada en una (paralización y abandono de obra) de entre varias causales (fraude, pérdida de confianza, incumplimiento grave de las condiciones de seguridad e Fecha de firma: 29/09/2021

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA Nº 34.487/2017/1: Incidente de Medida Cautelar, en autos: “SERVICIOS VERTUA SA c/ ENERGIA

ARGENTINA SA s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

higiene en obra, mora en la ejecución, paralización y abandono de obra) que concurrieron para adoptar el temperamento resolutorio”.

Apunta que, en rigor, al conceder originalmente la medida -y por lo tanto...

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