Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 29 de Septiembre de 2021, expediente CIV 059715/2011/1/CA003

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

59715/2011

Incidente Nº 1 - ACTOR: F., T. s/INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de septiembre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

1) El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (TSJ)

comunicó por el sistema DEOX que, por resolución del 22 de septiembre de 2021, dejó sin efecto –por mayoría– la decisión de esta S. del 19 de febrero de 2021, que rechazó “in limine” un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y dispuso que se sustancie para luego juzgar sobre su admisibilidad.

2) En la resolución del 19 de febrero de 2021 este Tribunal destacó que el remedio que había intentado el Gobierno de la Ciudad era inadmisible, por cuanto el único tribunal habilitado legalmente para revisar las decisiones de esta sala es la Corte Federal.

La decisión de esta S. motivó que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires presentara una queja ante el TSJ con sustento en la doctrina del precedente “Levinas” de ese tribunal.

3) Cabe señalar, en primer lugar que, contrariamente a lo sostenido en el pronunciamiento del TSJ, en la resolución de esta S. del 19 de febrero de 2021, se rebatieron los argumentos del precedente “Levinas” (decisión esta última que no está firme).

Como se dijo en la resolución del 19 de febrero de 2021, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires no puede, en el ejercicio regular de sus atribuciones, sustituir a los otros poderes del Estado –en este caso el Congreso Nacional– en las funciones que le sean propias 1 para crear un recurso procesal no sancionado por el legislador nacional. Tal tarea corresponde exclusivamente al Congreso de la Nación y no puede ser delegada en otros poderes2, ni puede un tribunal de justicia atribuirse una competencia inexistente en el marco legal 3, sin violar los principios republicanos. Debe recordarse que los jueces no tienen facultades normativas,

1 CSJN, Fallos 270:169.

2 CSJN, Fallos 280:25.

3 conf. P., P., “Un conflicto federal dentro del poder judicial provocado por una errática política legislativa”, LLCABA 2020 (diciembre), 5.

Fecha de firma: 29/09/2021

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

ya que ello supondría una confusión en el equilibrio de poderes 4. Sostener lo contrario implicaría afectar el principio de legalidad, que reserva al órgano legislativo la creación de leyes generales. En virtud de este principio, todo acto jurisdiccional debe estar fundado en una norma previa. Se garantiza así la certeza del derecho, dado que las decisiones jurisdiccionales no serían previsibles si no estuvieran fundadas en normas generales preexistentes, y que se presupone, conocidas por sus destinatarios. Pretende garantizar, además, la igualdad en la aplicación del derecho, puesto que si se autorizase a decidir según el caso y no según la norma preexistente, nada impediría que casos iguales fueran tratados de manera diferente5.

4) Por otro lado, como el Tribunal Superior de Justicia de la CABA no integra el mismo Poder Judicial al que pertenece esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, la comunicación que realiza es claramente improcedente. Si bien es la máxima instancia jurisdiccional de la ciudad 6, no es parte integrante de la jurisdicción nacional cuya organización procesal es completamente otra7. Por tanto, no puede tergiversar su propia competencia,

colocándose por encima de los tribunales nacionales, sin ley previa que defina cuál es la competencia que, en definitiva, le resultará asignada y cuál es aquella que se reserva para sí el Estado Nacional mientras la ciudad siga siendo capital de la República. Arrogarse la competencia que debe ser decidida por otros poderes del Estado, importa subvertir el principio de división de poderes8.

Nuevamente, es solo la ley y no la interpretación...

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