Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 28 de Septiembre de 2021, expediente FSM 005163/2021/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 5163/2021/1/CA1

Incidente de Apelación: LOPEZ, ELSA c/ INSTITUTO NACIONAL

DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/

AMPARO LEY 16.986

Juzgado Federal de Mercedes – Secretaría Civil N° 3

S.M., 28 de septiembre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 01/06/2021,

    en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP)

    que autorizara e hiciera entrega inmediata de un injerto oseocadavérico, 3 cabezas femorales, 3 dosis de hueso molido, prótesis para revisión de cadera no cementada con opción de mega cotilo multiperforado doble movilidad y opción cementada intracotilo, tallo modular para fijación distal, set de descementación y osteotomía con cableado para reconstrucción femoral, asistencia técnica, origen importado.

    Asimismo, la accionada planteó recurso de apelación contra la providencia de fecha 29/07/2021,

    mediante la cual, luego de reiteradas intimaciones debidamente notificadas, el juez de grado elevó la suma de las astreintes impuestas a la demandada el 30/06/2021 (ante el incumplimiento de la medida cautelar de fecha 01/06/21),

    ordenando depositar en autos a favor de la amparista la suma de $ 10.000 por cada día de atraso, desde la notificación de la resolución hasta el día del cumplimiento de la manda judicial pendiente.

    Fecha de firma: 28/09/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 5163/2021/1/CA1

    Incidente de Apelación: LOPEZ, ELSA c/ INSTITUTO NACIONAL

    DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/

    AMPARO LEY 16.986

    Juzgado Federal de Mercedes – Secretaría Civil N° 3

  2. En primer lugar, la recurrente se agravió,

    entendiendo que se había dictado una medida cautelar basándose únicamente en el relato de la parte actora, sin brindarle la posibilidad de ser escuchado antes del dictado de la misma, añadiendo que hubiera resultado necesario la realización de una pericia médica tendiente a evacuar las dudas que se plantearon en el caso de autos.

    Expuso que, no realizó acto alguno que generara un daño en la salud o lesión irreparable, resaltando que la admisibilidad de la acción había sido prevista ante la inoperancia de todos los demás trámites procesales ya legislados para atender idóneamente al problema planteado.

    Así, refirió que el empleo de esta especialísima acción requería una prudencia particular en jueces y letrados, no desnaturalizando el instituto, ya que de ser así, se conminaba a su mandante a dar las prestaciones que arbitrariamente se solicitaran, destacando que la actitud de la actora carecía totalmente de sustento probatorio,

    luciendo simplemente como puro descontento o disconformidad respecto de los prestadores que ofrecía la obra social y de los trámites normales para su obtención, los cuales tampoco había cumplimentado.

    Resaltó que, su mandante jamás negó la cobertura solicitada, toda vez que había comenzado los actos de cumplimiento, pero que era menester tener en cuenta la complejidad de los insumos pedidos.

    Fecha de firma: 28/09/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 5163/2021/1/CA1

    Incidente de Apelación: LOPEZ, ELSA c/ INSTITUTO NACIONAL

    DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/

    AMPARO LEY 16.986

    Juzgado Federal de Mercedes – Secretaría Civil N° 3

    Agregó que, la innovativa era una medida precautoria excepcional, que alteraba el estado de hecho y de derecho existente al tiempo de su dictado, habida cuenta de que configuraba un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justificaba una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacían a su admisión.

    Indicó que, la medida cautelar dictada le causaba un gravamen irreparable al no haber efectuado una valoración ajustada a derecho de la documentación obrante en los actuados, ni producido las correspondientes probanzas, y manifestó que puso a disposición del afiliado todos los medios para que obtuviera las prestaciones necesarias para su tratamiento médico.

    Expresó que, no había incumplido con las prestaciones de salud a las que se encontraba obligada, y expresó, que su mandante no había incurrido en arbitrariedad manifiesta, ni había producido daño alguno o puesto en riesgo la salud de la beneficiaria, por lo que debía revocarse la resolución apelada.

    También se quejó, respecto del “periculum in mora”, que la parte accionante alegó y que fue receptado en la resolución, señalando que el pedido solicitado necesitaba la intervención de un banco óseo cadavérico que no podía ser tratado como un mero insumo.

    Fecha de firma: 28/09/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 5163/2021/1/CA1

    Incidente de Apelación: LOPEZ, ELSA c/ INSTITUTO NACIONAL

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    AMPARO LEY 16.986

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    Finalmente, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

    Por otra parte, en relación a la ampliación de astreintes refirió que la manda dispuesta, en la forma en que se había pedido -sin siquiera explicar sus características médico científicas- y ordenado era totalmente imposible de cumplir en el tiempo que se pretendía.

    Arguyó que, no mejoraba la situación de la actora la imposición de sumas siderales ni con denuncias penales inconducentes, señalando que su mandante no había negado la cobertura solicitada e indicó que habían comenzado los actos de cumplimiento, pero era menester tener en cuenta lo complejo del pedido.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  3. En primer lugar, es menester señalar que la acción de amparo, regulada en el Art. 43 de la Constitución Nacional y en la ley 16.986, constituye un remedio de excepción, cuya utilización está reservada a aquellos...

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