Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 28 de Septiembre de 2021, expediente CIV 020433/2017/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Incidente Nº 1 - ACTOR: E., M.E. s/BENEFICIO DE LITIGAR

SIN GASTOS

J. 77 S. "G" Expte. n° 20433/2017/1/CA1

Buenos Aires, de septiembre de 2021.-SR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de la sala, con motivo de la apelación interpuesta por la parte actora contra la resolución de fs. 149, en tanto concede parcialmente (en un 30%) la franquicia solicitada, en procura de su otorgamiento total (cf. memorial de fs. 152/165, con respuesta a fs. 167/170).

    La cuestión se integra con el dictamen del F. de Cámara que se vincula a la presente, que no se opuso al otorgamiento del presente en la proporción que la sala estime corresponder.

  2. El objeto de la actividad probatoria en el beneficio de litigar sin gastos consiste en arrimar elementos que permitan formar convicción acerca de la posibilidad del peticionario de obtener o no recursos para hacer frente a los gastos de justicia (cf.

    CNCiv., esta S., r. 24.323/2015/1, del 17/11/2017).

    Por ello, el requirente debe demostrar concretamente la carencia de los recursos o la imposibilidad de obtener los necesarios para afrontar la empresa procesal, pues aunque la procedencia del beneficio no se halla supeditada a la prueba de una situación de extrema indigencia, es preciso que se suministren elementos de juicio suficientes que acrediten la impotencia patrimonial que se aduce y esa carga recae sobre quien lo solicita (cf. CNCiv., esta S., r.

    10.632/2013, del 30/08/2018).

  3. En el caso, la jueza “a quo” justificó la concesión parcial en un 30% de la franquicia solicitada a mérito de la prueba aportada por la demandada y la prueba informativa rendida. Valoró

    Fecha de firma: 28/09/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    que no se logró demostrar la imposibilidad absoluta del peticionario de afrontar los gastos del proceso pues, si bien el actor denunció que sus únicos ingresos provenían de su jubilación, luego se demostró

    que seguía ejerciendo la profesión.

  4. El apelante sostiene que la sentencia es nula,

    arbitraria y violatoria de sus derechos constitucionales, en tanto aduce que no se ha probado el ejercicio de la profesión por su parte ni la percepción de los honorarios en los juicios referidos en la sentencia.

    Alega que los expedientes citados en la resolución recurrida han sido iniciados hace 20 años o más, en los que intervino como letrado patrocinante del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A., entidad de la cual se desvinculó en el año 2010 y consecuentemente desistió del cobro de esos honorarios.

    En relación con la sucesión “O.” (Expte. nro.

    108193/2010)...

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