Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 27 de Septiembre de 2021, expediente CIV 093567/2019/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

93567/2019 Incidente Nº 1 - ACTOR: IRISARRI,

M.E. DEMANDADO: BAUBEAU DE SECONDIGNE,

C.s. CON CAUSA - INCIDENTE

FAMILIA

Buenos Aires, de septiembre de 2021. MJR

VISTOS

Y CONSIDERANDO: I) Por recibidos de manera digital.

II.i) A través de la presentación efectuada el 1° de julio del año que corre, la parte actora manifiesta que “...deja aclarado que existe un error en el decisorio que ataco,

lo dejo de manifiesto, pido se subsane. En subsidio, el fallo será además objeto de recurso extraordinario por afectar garantías constitucionales y ser violatorio de derechos de defensa en juico, equidad, e imparcialidad que debe contener todo proceso, extremo que no puede ser amparado en un estado de derecho”.

II.ii) Frente al tenor de la solicitud,

como ha sido reiteradamente sostenido, aunque no cabe exigir fórmulas sacramentales, pero sí,

cuanto menos, que se exprese el medio impugnativo o siquiera una pretensión final en tal sentido (cfr. C., J., Táctica procesal civil, Ediciones La Rocca, Bs. As.,

1990, p. 138), el pedido que insta una Fecha de firma: 27/09/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

reconsideración, que se deje sin efecto o que se revoque una providencia debe ser considerado y tramitado como recurso de reposición y con arreglo a las normas que reglamentan tal instituto en el código de forma (cfr. A.,

Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, t. IV, pág. 201; id. Colombo,

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

t. I, pág. 395; id. J., Manual de Procedimiento Civil y Penal, t. IV, pág. 210;

id. G., O. y G., Recurso de Reposición, pág. 99 V., L.A., "Recurso de reposición, revocatoria o reconsideración (tipicidad o atipicidad)", en Revista de Derecho Procesal - Medios de impugnación [II], R.C., núm. 3, págs. 13/97, núm. 1.2.1.1.3.5;

C., S.A., mayo 20-1980, L.L. 1981-A-564;

íd., sala B, diciembre 26-1973, L.L. 155-692;

íd., Sala E, Rep. JA, 1982-631, nro. 1; íd,

S.F., febrero 11-1982, L.L. 1983-C-591).

En tal entendimiento, el planteo formulado en la pieza que a despacho debe ser examinado en sede del tribunal de apelación instancia por analogía con las normas contenidas en los Artículos 238 y ss. del Código Procesal.

II.iii.a) Según esta aproximación, aun cuando las resoluciones de un tribunal...

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