Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Septiembre de 2021, expediente FSA 003813/2021/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

INC. DE MEDIDA CAUTELAR EN

BRITO, ESTHER B EN REP DE SU PADRE B.J.A.

C/ PAMI S/AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 3813/2021/1/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 2

ta, 24 de setiembre de 2021.

VISTO

El recurso de apelación deducido en fecha 20/08/2021; y CONSIDERANDO

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia, dirigida contra la sentencia dictada el 19/08/2021

mediante la cual la jueza de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) que en forma inmediata y perentoria le autorice al 100% el Tratamiento de IMRT a su afiliado Juan Antonio Brito D.N.

  1. 7.260.922, en atención a la enfermedad que padece y conforme lo indicado por sus médicos tratantes.

    2) Que en su memorial de agravios, el apoderado de la accionada sostuvo que la medida ordenada le causa gravamen a su mandante por resultar arbitraria y contraria a derecho.

    Fecha de firma: 24/09/2021

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

    Afirmó que el Instituto cumplió con todas las obligaciones a su cargo y no existió un rechazo caprichoso del tratamiento IMRT solicitado por el amparista. En este sentido, hizo saber que la petición fue evaluada por la gerencia de prestaciones médicas nivel central del PAMI

    junto con los médicos especialistas, quienes recomendaron un tratamiento TTO

    sistémico atento al estadío de la enfermedad del paciente, considerando que no existe fundamento válido para que la a quo ordene realizar un tratamiento que el especialista desaconseja.

    Por último, añadió que la medida cautelar resulta formalmente improcedente ya que coincide con el objeto principal de la demanda, por lo que en definitiva resuelve sobre el fondo de la cuestión sin que a su parte se le diera la posibilidad de ejercer su derecho de defensa.

    3) Que el 27/08/2021 el Defensor Oficial, en representación de la actora, contestó el traslado que se le corriera, señalando que el escrito recursivo no constituye una crítica concreta y razonada del fallo,

    no obstante lo cual respondió los agravios de su contraria solicitando el rechazo de la apelación planteada.

    4) Pues bien, de la...

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