Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 24 de Septiembre de 2021, expediente FLP 025790/2014/1/1/CA003
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
La Plata, 24 de septiembre de 2021.
Y VISTOS: Este incidente de apelación FLP
25790/2014/1/CA3 formado en los autos “C., J.C.c./ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ incidente de apelación”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes;
Y CONSIDERANDO QUE:
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A través del pronunciamiento emitido el día 3/9/21 este Tribunal confirmó la decisión de primera instancia, que –en lo pertinente- dispuso “Decretar bajo responsabilidad de la parte actora embargo contra la demandada por la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTICINCO
MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($
725.157,28.) en concepto de capital e intereses de sentencia al mes de septiembre de 2018, con más la suma de pesos treinta y siete mil setecientos ($ 145.000.),
presupuestada para responder a intereses y costas.
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Contra esta decisión la parte demandada dedujo recurso de reposición in extremis, donde remarcó
el error material en el que se incurrió en el punto 1 de la parte resolutiva de la decisión de grado que evidencia una incongruencia entre el monto expresado en letras y lo expresado en números. Asimismo, aseveró que dicho equívoco surge de manifiesto al corroborar la liquidación aprobada de la perito contadora, lo cual produce un perjuicio para las arcas del Estado. Por tanto, solicitó que se haga lugar al recurso y se revoque la resolución de esta alzada que confirmó la del a quo en los términos en los que quedó originariamente expresada.
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Sentado ello, corresponde señalar en primer lugar que –como regla- la vía intentada resulta Fecha de firma: 24/09/2021
Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara #35032960#303103582#20210924070034504
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
inadmisible, pues no cabe su deducción contra decisiones del Tribunal (confr. art. 273 del CPCC).
Hecha esa digresión, el examen de las constancias de la causa permite advertir, por un lado,
que es correcta la observación que hizo la demandada. Y
por otro, que la incongruencia apuntada se ciñe al monto presupuestado para responder a intereses y costas (que quedó expresado del siguiente modo: “con más la suma de pesos treinta y siete mil setecientos ($ 145.000”), sin involucrar a la suma por la que se decretó el embargo ratificado en concepto de capital e intereses de la...
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