Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 21 de Septiembre de 2021, expediente CIV 091125/2019/1

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

91125/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: B.P., M. Y OTRO DEMANDADO: P., M.F.s.. 250 C.P.C

- INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2021.- JAL

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I. Contra la decisión del 4 de mayo de 2021, los demandados interpusieron recurso de apelación, cuyos agravios fueron presentados el 20 de mayo de 2021 y respondidos el 4 de junio de 2021. La Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó el 22 de junio de 2021.

En el pronunciamiento cuestionado, el juez de la anterior instancia fijó en concepto de alimentos la suma mensual de $ 20.000 a cargo del señor A.B.M. y a favor de M. y L.B. con más el monto del alquiler de una vivienda equivalente en superficie, calidad y zona al que actualmente ocupan ellos con su madre, debiendo garantizar de forma real, efectiva y concreta la provisión de la vivienda. Fijó a cargo del señor R.C.B.P. (abuelo paterno de los niños) y a favor de sus nietos M. y L. ,

alimentos provisorios consistentes en la provisión del inmueble que habitan en la actualidad en la calle J.B.3., P.B “C”, de esta ciudad, hasta tanto el progenitor acredite la efectiva y real disponibilidad de una nueva vivienda para sus hijos. Dispuso también que la pensión establecida respecto de ambos codemandados tendrá vigencia por seis meses a partir de la fecha de la resolución, plazo en el cual deberá cumplirse la instancia previa de mediación e inicio de la acción principal.

II- Los señores A.B.M. y R.C.B.P. , padre y abuelo de los niños, recurrieron la decisión. Sostienen que como el progenitor le abona a la actora una suma correspondiente al 25% de sus ingresos, que para el mes de mayo de 2021 ascendió a $ 32.269, lo que representa un importe superior al fijado, por ese motivo la cuota alimentaria provisoria debe dejarse sin efecto.

Señalan que se impuso provisoriamente que cubra la totalidad de un alquiler de las mismas características de la vivienda en la que la actora se encuentra viviendo con sus hijos menores de edad. Indican que ello implica el desembolso de un importe mensual que oscila entre $ 35.000 y $ 50.000, que no pueden afrontar. Cuestionan también que se haya obligado concurrentemente al abuelo paterno de los niños sino lo hace el padre, de proveer la vivienda en la que la progenitora y los menores de edad residen actualmente. Destacan que el abuelo es jubilado y promovió juicio de desalojo (expediente N° 57.289/2019) que cuenta con sentencia firme y en el que se puso en Fecha de firma: 21/09/2021

Alta en sistema: 24/09/2021

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

conocimiento la decisión arribada en este pleito. Señalan que la obligación alimentaria de los abuelos es subsidiaria y no se han acreditado dificultades para percibir los alimentos del progenitor, principal obligado.

Por su parte, la accionante solicita que se declare desierto el recurso de apelación por cuanto el memorial de agravios no contiene una crítica razonada,

objetiva y precisa de los errores...

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