Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 23 de Septiembre de 2021, expediente CIV 027017/2021/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

27017/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: C, C.M.M. DEMANDADO: B, J. M.

s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2021.- JC

AUTOS Y VISTOS:

I.V. estas actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos: por la parte actora y por la Sra. Defensora de Menores, contra el interlocutorio del 14 de julio del año en curso.

El pronunciamiento apelado, fijó en concepto de alimentos provisorios la suma de pesos treinta y seis mil ($36.000), que el Sr.

J.M.B., deberá pagar a favor de sus hijos R.

  1. B.

    (24/07/09) y P.B. (18/12/13),

  2. Contra tal temperamento se alza la accionante y solicita se eleve dicho importe a la suma de pesos sesenta mil ($60.000) en forma conjunta, conforme fuera requerido en el escrito de inicio.

    Indica que acompaño documental debidamente detallada de las erogaciones mensuales para dar sustento a la fijación del pedido provisorio y que fue el propio demandado quien acompaño en autos sus recibos de haberes, constatándose los montos que percibe y que como tales, pueden lograr el cumplimiento total de los alimentos provisorios y definitivos. Afirma, que ha debido judicializar el reclamo de una cuota de alimentos y de una cuota provisoria, atento que el demandado -conforme surge de las constancias de la causa- no ha ofrecido voluntariamente suma alguna.

    A su turno la Sra. Defensora de Menores de la Cámara, en su dictamen del 8 de septiembre 2021, señala que las sumas fijadas a Fecha de firma: 23/09/2021

    Alta en sistema: 24/09/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    favor de las menores resultan insuficientes para cubrir las necesidades de los menores.

    Corridos los pertinentes traslados de ley, no fueron contestados por el alimentante.

  3. Sobre el particular, se destaca que el artículo 544 del CCyCN establece que: “Desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales, y también las expensas del pleito, si se justifica la falta de medios”.

    La prestación de alimentos provisorios tiende a cubrir las necesidades del alimentado durante la sustanciación del proceso y hasta el dictado de la sentencia. Su fijación no requiere de una prueba acabada de los requerimientos del beneficiario ni del caudal económico del alimentante, pudiendo resolverse la procedencia y cuantía inaudita parte, o bien previa sustanciación del pedido con el demandado, a través de un traslado o incluso una audiencia.

    En efecto, los alimentos provisorios están destinados a regir desde que se los solicita hasta el dictado de la sentencia y tienen por objeto...

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