Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 14 de Septiembre de 2021, expediente CCF 003885/2020/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa nº 3885/2020/1 -S.I- “YAMAL OLGA c/ GALENO

ARGENTINA SA s/ INCIDENTE DE APELACIÓN”

Juzgado nº: 3

Secretaría nº: 5

Buenos Aires, de septiembre de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la accionante el 28/7/2020, contestado por la demandada,

contra la medida cautelar decretada el 12/8/2020; y CONSIDERANDO:

  1. La actora inició la presente acción de amparo, con medida cautelar, a fin de que Galeno Argentina S.A. le otorgue la cobertura del 100% sin tope ni límite, en forma continua y permanente de: a) internación en la institución “ The Senior Home” –

    en la que se encuentra residiendo-; b) la provisión de ropa interior desechable XG (180 por mes); c) apósitos refuerza pañal (90 por mes); d) silla de baño; y e) medicamentos, todo conforme a la prescripción de los médicos tratantes.

    El señor juez decidió hacer lugar –

    parcialmente- a la medida cautelar solicitada por la amparista. En lo que aquí interesa para resolver la cuestión, dispuso que la accionada le otogue la cobertura de internación en la institución “The Senior Home”, con el límite que establece el correspodiente nomeclador para “Hogar Permanente, de acuerdo a la categoría que acredite tener el establecimiento, y para el caso de no estar inscripta el previsto para “módulo Hogar Permanente categoría C, con Centro de día, con más el 35% en concepto de dependencia” (cfr. en el sistema lex 100 de la causa, resolución del 12/8/2020).

  2. La actora solicitó la revocación –parcial-

    de lo decidido sobre la base de un único agravio. Aduce que no Fecha de firma: 14/09/2021

    Alta en sistema: 16/09/2021

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    corresponde que la cobertura de internación haya sido otorgada con el límite que fija el Nomenclador del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para Personas con Discapacidad para el módulo Hogar Permanente categoría C, debería ser en la categoría A, tal como fue reclamado en autos.

  3. Primeramente, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas oportunidades, que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132,

    280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. A fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, cabe destacar que no está discutida en el “sub lite” que la actora padece deterioro cognitivo crónico,

    hipertensión arterial, dislipemia y depresión mayor y que, debido a sus padecimientos, se le otorgó el correspondiente certificado de discapacidad en el que consta que la accionante tiene problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua. También quedó debidamente acreditado que es afiliada de la demandada y que su médico tratante manifestó que, debido a sus múltiples comorbilidades y deterioros, requiere asistencia para las actividades de la vida diaria, así como cuidados de enfermería diarios y asistencia médica regular. El galeno sugirió que la afiliada resida en una institución geriátrica acorde a sus necesidades, siendo recomendable que continúe en la institución en la que se encuentra actualmente ya que se halla adaptada a sus compañeros y a las personas que la asisten.

  5. Ello sentado, es importante puntualizar que la pretensión bajo estudio refiere a una persona con discapacidad Fecha de firma: 14/09/2021

    Alta en sistema: 16/09/2021

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE...

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