Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 15 de Septiembre de 2021, expediente CNT 010591/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 10591/2021
JUZGADO Nº 39
AUTOS: INCIDENTE “GALLO, ROMINA ANDREA C/ LAN
ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”
Ciudad de Buenos Aires, 14 del mes de septiembre de 2021.-
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la actora por medio del escrito digital del 19 de mayo de 2021, contra la sentencia interlocutoria del 14 de mayo de 2021, que deniega la medida cautelar peticionada y;
CONSIDERANDO:
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La señora Jueza “a quo” para así decidir concluyó que no se encontraban configurados los requisitos de admisibilidad de conformidad con el artículo 62 de la Ley 18.345. Respecto la “verosimilitud en el derecho” afirmó
que del escrito introductorio y documental adjuntada, en particular, el acuerdo de extinción del vínculo formalizado en los términos del art. 241 LCT ante escribano público, se describen situaciones de hecho que presentan un conflicto que requiere, por sus características, una mayor amplitud de debate y prueba,
circunstancia que excede el marco de la pretensión cautelar. En cuanto al “peligro en la demora” calificó de insuficientes los argumentos referidos al abandono del país por parte de su empleadora.
Fecha de firma: 15/09/2021
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
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Contra dicha decisión se agravia la apelante que afirma que se ha efectuado un erróneo análisis de las constancias de autos y que el “fumus bonis iuris” se encuentra acreditado por ser de público y notorio conocimiento que la voluntad de la actora al firmar el Programa de Retiro Voluntario se encontraba viciada por la actitud de la empresa frente a la apremiante situación económica, la imposibilidad de conservar su fuente de trabajo y que se encubría un despido incausado. Por lo demás, sostiene que ante la intimación de la trabajadora la empleadora no contestó y que debió operar la presunción en su contra de conformidad al art. 57 de la LCT.
Respecto al peligro en la demora alega que es de público conocimiento el cese de las operaciones de Lan Argentina S.A. en el país, que ello surge de la documental presentada y que lo que califica como una “mínima búsqueda en internet” arroja cientos de resultados.
III.-Sentado ello, cabe señalar que las medidas cautelares -entre ellas el embargo preventivo- tienen por objeto garantizar preventivamente la eficacia práctica de la sentencia...
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