Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 15 de Septiembre de 2021, expediente FMP 004545/2021/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de septiembre de 2021.

VISTOS:

Estos autos caratulados “C., O.H. c/ INSSJYP-PAMI s/ LEY

DE DISCAPACIDAD s/ INC. DE APELACIÓN”. Expediente N°

4545/2021/1 procedente del Juzgado Federal Nº 2, Secretaría Civil Nº

1 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 31/05/2021 (fs. 17/24 según constancia del Sistema de Gestión Lex 100) por el Dr. R.F.S., en su calidad de apoderado del INSSJyP, contra el decisorio de fecha 26/05/2021, que hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a INSSJYP y bajo apercibimiento de ley, provea lo conducente para que al amparista le sea proporcionada la cobertura al 100% (conforme lo normado en la Ley 24.901) de los costos que irroga la internación del Sr. C. en La Residencia Larga estadía “MI CASA”, siempre que dicha institución cuente con la habilitación expedida por el órgano de aplicación -Ministerio de Salud de la Pcia. de Buenos Aires- de conformidad con lo establecido en la ley provincial Nº 14.263 y decreto Nº 1.190/12 y conforme lo indicado por su médico tratante en el certificado médico y en el punto 8 del escrito de inicio de demanda,

    ello mientras dure el tratamiento prescripto y/o hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos y las misma se encuentre firme.

  2. Elevados que fueron estos actuados en fecha 19/08/2021,

    conferido que fuera el traslado pertinente a la contraria y no habiendo sido contestado el mismo -cfr. decretos de fechas 24/06/2021 y Fecha de firma: 15/09/2021

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    17/08/2021-, quedaron los autos en condiciones de ser resueltos,

    conforme el llamado de autos de fecha 25/08/2021.

  3. En primer término, respecto a los agravios formulados,

    corresponde analizar si se encuentra habilitada esta instancia para entrar a entender el recurso deducido debiendo establecer, como primera medida, si el desarrollo discursivo del recurrente cumple con los recaudos mínimos exigidos para que una presentación sea considerada como expresión de agravios, en el sentido de representar una crítica razonada de la resolución del Sr. Juez de Grado conforme a lo normado por los arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N..

    La expresión de agravios, tal surge con claridad del Código ritual, no es una simple fórmula carente de sentido, ya que para que cumpla su fin debe constituir una exposición jurídica, o sea una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, o sea un análisis serio para demostrar que es errónea o contraria a derecho.

    Y es así que, a fin de analizar ese fundamental extremo debe tenerse presente que no basta el quantum discursivo sino la qualite razonativa y crítica. Es decir, corresponde precisarse los errores y omisiones, las deficiencias que se le atribuyen al fallo del a-quo,

    demostrándose los motivos que se tienen para el ataque, presentando los presuntos defectos y, también, rebatiendo sus fundamentos.

    Por ello, no basta el disentimiento, aunque se lleguen a expresar profundas discrepancias, pues disentir no es criticar. Las afirmaciones genéricas e impugnaciones de orden general de naturaleza dogmática, como así también la remisión a argumentos ya expuestos y que fueran objeto de análisis por parte del Juez de Grado,

    Fecha de firma: 15/09/2021

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de...

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