Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 14 de Septiembre de 2021, expediente FBB 003661/2021/1

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 3661/2021/1/CA1 – Sala II – Sec. 1

Bahía Blanca, 14 de septiembre de 2021.

VISTO: Este expediente N° FBB 3661/2021/1/CA1, caratulado: “Inc. apelación…

en autos: ‘U, S c/ INSSJP – PAMI s/ Ley de discapacidad’”, venido del Juzgado

Federal N° 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto el 25/8/2021,

contra la resolución de fecha 19/8/2021.

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1ro.) El 19 de agosto del corriente el Sr. Juez de grado, en lo

que aquí interesa, hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó

al INSSJP brindar en favor del Sr. S.U. la cobertura de “HOGAR PERMANENTE

PARA DISCAPACITADOS” en el establecimiento “HOGAR SOLAR DEL

ROSARIO S.A.” de esta ciudad, bajo caución juratoria de la presentante, la que se

tuvo por prestada con el escrito de inicio.

2do.) Contra dicha resolución, el 25/8/2021 interpuso recurso de

apelación la representante de la demandada, oportunidad en la que expresó los

siguientes agravios: a) la cautelar se identifica o superpone con el objeto de la acción,

lo cual constituye una violación del derecho de defensa de su representada (art. 18,

CN); b) no surge acreditada la verosimilitud del derecho que fundamente la medida

cautelar solicitada; c) tampoco surge el peligro en la demora, el que el juez tuvo por

acreditado solamente por el cuadro clínico, la recomendación médica de no ser

trasladado, y la nota de aumento del valor cuota institucional, sin que haya

fundamento o razonamiento alguno en relación al caso concreto que sustente la

resolución; d) en la nota de aumento del valor de la cuota no dice que lo expulsarán sin

más, sino que se procederá a “gestionar su retiro”, lo que implica que comenzarán

junto con los familiares a buscar otro hogar donde pueda ser alojado; e) si la cuota

aumentó un 30% en julio, y el afiliado ingresó a la institución en octubre de 2019, por

más que la cuota fuera menor éste tampoco hubiera podido solventarla de su peculio;

  1. el certificado médico acompañado tiene fecha del 30/6/2021, por lo que claramente

    dicha prescripción no puede ser tenida por válida ya que fue confeccionada en forma

    malintencionada y a los efectos de juntar prueba documental que justifique la

    procedencia del amparo; g) nos encontramos frente a un proceso que se encuentra

    caracterizado por su sumariedad, en donde lo fundado por el actor y tenido en cuenta

    por el Juez podría ser fundamento para la procedencia de la acción principal, más no

    Fecha de firma: 14/09/2021

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 3661/2021/1/CA1 – Sala II – Sec. 1

    para esta accesoria; y h) no existe reclamo alguno del afiliado U.S., ni previo a su

    internación en el Hogar del Solar de Rosario, ni posterior, para que su mandante dé

    cobertura a la institucionalización y, respecto de la CD recibida en la UGL V, ésta fue

    contestada en tres oportunidades al domicilio indicado en “remitente”, Rep. Siria 1653

    con acuse de retorno por no haber nadie en el domicilio y luego porque “se mudó”, y

    al domicilio que consta en la SIMAP, B. 2164, habiendo concurrido dos veces

    el notificador al domicilio. Por ende, nunca hubo negativa por parte de su mandante,

    ya que allí se ofrecían los prestadores que esa obra social tiene bajo convenio y se

    resaltaba que el afiliado debería ser institucionalizado en un hogar de salud mental y

    no para discapacitados.

    USO OFICIAL

    Por las razones expuestas, solicitó que se dicte sentencia

    declarando que no corresponde hacer lugar a la medida cautelar peticionada.

    3ro.) La parte actora contestó el traslado conferido respecto de

    los agravios de la apelante el 30/8/2021.

    Por su parte, y ya en esta instancia, el 30/8/2021 se le dio

    intervención al Sr. Fiscal General, quien presentó su dictamen el día 8/9/2021 y

    propició el rechazo del recurso.

    4to.) El presente caso trata sobre un hombre de 61 años de edad,

    con discapacidad, afiliado al INSSJPPAMI, que presenta diagnóstico de “demencia y

    esquizofrenia con antec. clínico de EPOC que requiere supervisión en las actividades

    de vida diaria y asistencia en las mismas”, así como también “deterioro cognitivo

    severo y déficit grave en funcionalidad lo que genera necesidad de asistencia y

    supervisión constante para AVD y cuidado personal. Por su estado de salud se

    aconseja su ingreso a un Hogar de cuidados permanentes que brinde servicios de

    discapacidad” (cf. documento de identidad, certificado de discapacidad, credencial de

    afiliación a PAMI y certificados médicos de fecha 19/4/2021 de la Dra. N.Z.

    y del 30/6/2021 suscripto por el Dr. D.A.O., acompañados a la demanda).

    Según surge de la documental obrante en la causa, S.U. ingresó

    al hogar S.d.R. el 10/10/2019 y estando allí “ha logrado un notable avance

    respecto de su autonomía ello a través del estímulo permanente brindado, sin perjuicio

    de requerir igualmente contención ininterrumpida”. A su vez, “se referencia los

    perjuicios para el Sr. [U.] en su estado de salud, estabilidad personal, emocional y en

    Fecha de firma: 14/09/2021

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 3661/2021/1/CA1 – Sala II – Sec. 1

    los avances logrados en caso de su traslado a otra institución, lo cual desaconsejo en

    virtud de la aptitud del hogar en función de sus requerimientos médicos y discapacidad

    como así también por entender que en caso de interrupción en...

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