Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 14 de Septiembre de 2021, expediente FBB 003661/2021/1
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 3661/2021/1/CA1 – Sala II – Sec. 1
Bahía Blanca, 14 de septiembre de 2021.
VISTO: Este expediente N° FBB 3661/2021/1/CA1, caratulado: “Inc. apelación…
en autos: ‘U, S c/ INSSJP – PAMI s/ Ley de discapacidad’”, venido del Juzgado
Federal N° 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto el 25/8/2021,
contra la resolución de fecha 19/8/2021.
El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:
1ro.) El 19 de agosto del corriente el Sr. Juez de grado, en lo
que aquí interesa, hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó
al INSSJP brindar en favor del Sr. S.U. la cobertura de “HOGAR PERMANENTE
PARA DISCAPACITADOS” en el establecimiento “HOGAR SOLAR DEL
ROSARIO S.A.” de esta ciudad, bajo caución juratoria de la presentante, la que se
tuvo por prestada con el escrito de inicio.
2do.) Contra dicha resolución, el 25/8/2021 interpuso recurso de
apelación la representante de la demandada, oportunidad en la que expresó los
siguientes agravios: a) la cautelar se identifica o superpone con el objeto de la acción,
lo cual constituye una violación del derecho de defensa de su representada (art. 18,
CN); b) no surge acreditada la verosimilitud del derecho que fundamente la medida
cautelar solicitada; c) tampoco surge el peligro en la demora, el que el juez tuvo por
acreditado solamente por el cuadro clínico, la recomendación médica de no ser
trasladado, y la nota de aumento del valor cuota institucional, sin que haya
fundamento o razonamiento alguno en relación al caso concreto que sustente la
resolución; d) en la nota de aumento del valor de la cuota no dice que lo expulsarán sin
más, sino que se procederá a “gestionar su retiro”, lo que implica que comenzarán
junto con los familiares a buscar otro hogar donde pueda ser alojado; e) si la cuota
aumentó un 30% en julio, y el afiliado ingresó a la institución en octubre de 2019, por
más que la cuota fuera menor éste tampoco hubiera podido solventarla de su peculio;
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el certificado médico acompañado tiene fecha del 30/6/2021, por lo que claramente
dicha prescripción no puede ser tenida por válida ya que fue confeccionada en forma
malintencionada y a los efectos de juntar prueba documental que justifique la
procedencia del amparo; g) nos encontramos frente a un proceso que se encuentra
caracterizado por su sumariedad, en donde lo fundado por el actor y tenido en cuenta
por el Juez podría ser fundamento para la procedencia de la acción principal, más no
Fecha de firma: 14/09/2021
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 3661/2021/1/CA1 – Sala II – Sec. 1
para esta accesoria; y h) no existe reclamo alguno del afiliado U.S., ni previo a su
internación en el Hogar del Solar de Rosario, ni posterior, para que su mandante dé
cobertura a la institucionalización y, respecto de la CD recibida en la UGL V, ésta fue
contestada en tres oportunidades al domicilio indicado en “remitente”, Rep. Siria 1653
con acuse de retorno por no haber nadie en el domicilio y luego porque “se mudó”, y
al domicilio que consta en la SIMAP, B. 2164, habiendo concurrido dos veces
el notificador al domicilio. Por ende, nunca hubo negativa por parte de su mandante,
ya que allí se ofrecían los prestadores que esa obra social tiene bajo convenio y se
resaltaba que el afiliado debería ser institucionalizado en un hogar de salud mental y
no para discapacitados.
USO OFICIAL
Por las razones expuestas, solicitó que se dicte sentencia
declarando que no corresponde hacer lugar a la medida cautelar peticionada.
3ro.) La parte actora contestó el traslado conferido respecto de
los agravios de la apelante el 30/8/2021.
Por su parte, y ya en esta instancia, el 30/8/2021 se le dio
intervención al Sr. Fiscal General, quien presentó su dictamen el día 8/9/2021 y
propició el rechazo del recurso.
4to.) El presente caso trata sobre un hombre de 61 años de edad,
con discapacidad, afiliado al INSSJPPAMI, que presenta diagnóstico de “demencia y
esquizofrenia con antec. clínico de EPOC que requiere supervisión en las actividades
de vida diaria y asistencia en las mismas”, así como también “deterioro cognitivo
severo y déficit grave en funcionalidad lo que genera necesidad de asistencia y
supervisión constante para AVD y cuidado personal. Por su estado de salud se
aconseja su ingreso a un Hogar de cuidados permanentes que brinde servicios de
discapacidad” (cf. documento de identidad, certificado de discapacidad, credencial de
afiliación a PAMI y certificados médicos de fecha 19/4/2021 de la Dra. N.Z.
y del 30/6/2021 suscripto por el Dr. D.A.O., acompañados a la demanda).
Según surge de la documental obrante en la causa, S.U. ingresó
al hogar S.d.R. el 10/10/2019 y estando allí “ha logrado un notable avance
respecto de su autonomía ello a través del estímulo permanente brindado, sin perjuicio
de requerir igualmente contención ininterrumpida”. A su vez, “se referencia los
perjuicios para el Sr. [U.] en su estado de salud, estabilidad personal, emocional y en
Fecha de firma: 14/09/2021
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 3661/2021/1/CA1 – Sala II – Sec. 1
los avances logrados en caso de su traslado a otra institución, lo cual desaconsejo en
virtud de la aptitud del hogar en función de sus requerimientos médicos y discapacidad
como así también por entender que en caso de interrupción en...
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