Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 13 de Septiembre de 2021, expediente FSM 005536/2021/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 5536/2021/1/CA1

Incidente de Apelación: NIGRO, R.G. c/ OMINT SA

DE SERVICIOS s/ PRESTACIONES MEDICAS

Juzgado Federal de San Martín N° 2 - Secretaría N° 1

San Martín, 13 de septiembre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada, primero, contra la resolución del 07/05/2021, en la cual el Sr. juez “a quo”

    hizo lugar a la medida cautelar peticionada por la Sra.

    R.G.N., en representación de su hija menor S., y ordenó a OMINT S.A. DE SERVICIOS que brindara la cobertura inmediata del 100% de: 1) Estudio de diagnóstico ́

    Test CIV CIT CIE FF EE ATENCION-MEMORIA, con la Lic. M.V.T. y 2) la cobertura integral de atención en consultorio de la Dra. I.M.D..

    Asimismo, la accionada presentó un recurso de reposición con apelación en subsidio contra la providencia del 25/06/2021, en la que el magistrado de grado la intimó

    a que procediera al reintegro correspondiente al mes de mayo del corriente, perteneciente a las terapias de Psicología TCC y Terapia Ocupacional, y a su vez, apeló la ampliación de la medida cautelar dictada en fecha 15/06/2021 y su aclaratoria del 22/06/2021, donde se dispuso la cobertura de: 3 (tres) sesiones semanales de Psicología con la Lic. P.C. -orientación cognitiva conductual-, y 3 (tres) sesiones semanales de Terapia Ocupacional con la Lic. M.B., las que se extenderían hasta el pago del valor que establecía el Fecha de firma: 13/09/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 5536/2021/1/CA1

    Incidente de Apelación: NIGRO, R.G. c/ OMINT SA

    DE SERVICIOS s/ PRESTACIONES MEDICAS

    Juzgado Federal de San Martín N° 2 - Secretaría N° 1

    Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad aprobado por Res. 428/1999 y sus modificatorias, módulo por tratamiento integral intensivo 2.d.a, según las pautas indicadas por su médica tratante.

  2. Se agravió la recurrente, considerando que no se encontraba acreditada la verosimilitud en el derecho invocada por la parte actora.

    Sostuvo, que los efectores elegidos por la accionante resultaban ajenos a los ofrecidos por OMINT y,

    destacó, que contaba con profesionales altamente capacitados e idóneos para brindar las prestaciones reclamadas.

    Alegó que, en ningún momento se había negado a brindar las prestaciones solicitadas por la amparista, sino que se le había informado que tenía a disposición la cobertura total del tratamiento requerido, siempre y cuando el mismo fuese llevado a cabo en un centro médico propio,

    tales como Clínica Bazterrica, C.E.M.I.C., Clínica y Maternidad Santa Isabel, Hospital Británico, I.N.B.A.,

    Psynet.

    Expuso que, la obra social se encontraba obligada a brindar a sus beneficiarios la cobertura de las prestaciones a través de servicios propios o contratados,

    conforme lo establecido en el Art. 6 de la ley 24.901.

    Añadió que, la pretensión de la actora afectaba injustificadamente el equilibrio de las prestaciones del Fecha de firma: 13/09/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 5536/2021/1/CA1

    Incidente de Apelación: NIGRO, R.G. c/ OMINT SA

    DE SERVICIOS s/ PRESTACIONES MEDICAS

    Juzgado Federal de San Martín N° 2 - Secretaría N° 1

    contrato, exigiendo a una de las partes una contraprestación excesiva y desajustada.

    Resaltó que, el sistema no contemplaba la libre elección de médicos y/o prestadores, sino que estaba estructurado en función de los profesionales e instituciones contratados por las obras sociales para la atención de sus afiliados.

    Además, se quejó respecto del límite de cobertura dispuesto, expresando que su representada se encontraba obligada a otorgar prestaciones de discapacidad conforme lo establecía la ley 24.901 y la resolución 428/99 del Ministerio de Salud de la Nación, dentro de las cuales se establecía un límite, por lo que el costo que irrogaba el tratamiento requerido debía limitarse a lo abonado por prestadores propios o, en su caso, equiparse al valor de plaza, siendo lo contrario una violación al derecho de propiedad de su mandante quien contaba con prestadores de cartilla a los fines requeridos.

    Afirmó que, el magistrado de grado había dictado una medida precautoria que coincidía en forma total con la pretensión de la parte actora, y que tampoco se encontraban reunidos los requisitos exigidos para la procedencia de la cautelar ordenada.

    Por otra parte, la accionada presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia del 25/06/2021, en la que manifestó que no Fecha de firma: 13/09/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 5536/2021/1/CA1

    Incidente de Apelación: NIGRO, R.G. c/ OMINT SA

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    Juzgado Federal de San Martín N° 2 - Secretaría N° 1

    había tomado conocimiento de la ampliación de la medida cautelar sino hasta la notificación de la intimación cursada mediante cedula recibida el día 29/06/2021.

    Expresó, en cuanto a la las practicas ordenadas,

    que surgía de forma manifiesta que carecían de fundamentación que las sustentaran, así como de todo desarrollo lógico jurídico.

    Agregó que, era un requisito fundamental para la validez de las sentencias judiciales que ellas fuesen fundadas y constituyeran una aplicación razonada del derecho, toda vez que ello permitía conocer las razones por las cuales se admitía o rechazaba su pretensión.

    Hizo hincapié, en que su mandante nunca había negado las prestaciones solicitadas ni tampoco había actuado arbitrariamente, sino que autorizó y habilitó las prestaciones requeridas de psicología con la Lic. P.C. y terapia ocupacional con la Lic. M.B..

    Enfatizó que, el análisis crítico con su debida fundamentación, exigido por la normativa procesal, no podía ser suplido con la remisión genérica a las constancias del proceso o con un resumen meramente descriptivo que conducía al juez a tomar una solución.

    Refirió, que no se encontraban acreditados los presupuestos de la verosimilitud del derecho y el peligro de la demora, y que la amparista no acompañó ninguna prueba que permitiera concluir respecto de la posibilidad de un Fecha de firma: 13/09/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

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    Incidente de Apelación: NIGRO, R.G. c/ OMINT SA

    DE SERVICIOS s/ PRESTACIONES MEDICAS

    Juzgado Federal de San Martín N° 2 - Secretaría N° 1

    supuesto agravamiento de la patología denunciada en el líbelo de inicio, ni acreditaba negativa alguna de parte de su mandante.

    Finalmente, citó jurisprudencia para avalar su postura e hizo reserva del caso federal.

    La parte actora y la Sra. Defensora Pública Oficial contestaron el traslado de los agravios.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos:

    310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; esta sala II,

    causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

  4. Ello aclarado, es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda la relación jurídica.

    Fecha de firma: 13/09/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

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