Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 8 de Septiembre de 2021, expediente CAF 003137/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
3137/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: CALAFLOR SA
s/OPOSICION DE TASA (INC DE TASA DE JUSTICIA)
Buenos Aires, de septiembre de 2021.- SH
Y VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 2/08/2021, contra la resolución del 16/07/2021; y,
CONSIDERANDO:
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Que el señor juez de primera instancia,
mediante la resolución del 16 de julio de 2021, rechazó la oposición formulada e intimó a la parte actora a integrar la tasa de justicia por el 3% del monto del juicio.
-
Que, la firma CALAFLOR SA, manteniendo los argumentos que esgrimiera al formular la oposición, solicita que se revoque la decisión y que se tenga por oblada la tasa de justicia acreditada en autos mediante el comprobante de pago link nro. 233676
por la suma de Pesos Un Mil Quinientos ($1.500) efectuado el 12/04/2021.
Invoca lo dictaminado por el Sr. Representante del Fisco en el sentido que corresponde ingresarse la tasa de justicia determinada por el art. 6 de la Ley Nro. 23.898, dado que no se advierte la existencia de pautas objetivas (vgr. determinaciones de oficio,
intimaciones, etc.) que permitan asignarle un contenido económico más o menos certero a la acción deducida a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de normas aduaneras.
Destaca que su pretensión consiste en “obtener URGENTE dictado de una medida cautelar por medio de la cual se ORDENE a la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos y al Ministerio de Desarrollo Productivo-
Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, se abstenga de requerir a mi mandante (CALAFLOR
S.A., CUIT 30-70844786-9) la presentación del Sistema Integral de Monitorio de Importaciones (en adelante, “SIMI”)creada por la Resolución General AFIP N° 4185-EN° 21001SIMI052721E
APROBADO CON EL ESTADO DE “SALIDA” y el estado de Fecha de firma: 08/09/2021
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
AUTORIZADO
de la Licencia No Automática de Importación (en adelante “LNA”) regulado por la Resolución N°
523-E/2017delexMinisterio de Producción y permita la oficialización del despacho de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en la solicitud SIMI y LNA antedicha –cuya documentación se acompaña en el Anexo III-.
Ello, toda vez que el plazo para su...
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