Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 8 de Septiembre de 2021, expediente CAF 003137/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

3137/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: CALAFLOR SA

s/OPOSICION DE TASA (INC DE TASA DE JUSTICIA)

Buenos Aires, de septiembre de 2021.- SH

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 2/08/2021, contra la resolución del 16/07/2021; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez de primera instancia,

    mediante la resolución del 16 de julio de 2021, rechazó la oposición formulada e intimó a la parte actora a integrar la tasa de justicia por el 3% del monto del juicio.

  2. Que, la firma CALAFLOR SA, manteniendo los argumentos que esgrimiera al formular la oposición, solicita que se revoque la decisión y que se tenga por oblada la tasa de justicia acreditada en autos mediante el comprobante de pago link nro. 233676

    por la suma de Pesos Un Mil Quinientos ($1.500) efectuado el 12/04/2021.

    Invoca lo dictaminado por el Sr. Representante del Fisco en el sentido que corresponde ingresarse la tasa de justicia determinada por el art. 6 de la Ley Nro. 23.898, dado que no se advierte la existencia de pautas objetivas (vgr. determinaciones de oficio,

    intimaciones, etc.) que permitan asignarle un contenido económico más o menos certero a la acción deducida a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de normas aduaneras.

    Destaca que su pretensión consiste en “obtener URGENTE dictado de una medida cautelar por medio de la cual se ORDENE a la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos y al Ministerio de Desarrollo Productivo-

    Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, se abstenga de requerir a mi mandante (CALAFLOR

    S.A., CUIT 30-70844786-9) la presentación del Sistema Integral de Monitorio de Importaciones (en adelante, “SIMI”)creada por la Resolución General AFIP N° 4185-EN° 21001SIMI052721E

    APROBADO CON EL ESTADO DE “SALIDA” y el estado de Fecha de firma: 08/09/2021

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    AUTORIZADO

    de la Licencia No Automática de Importación (en adelante “LNA”) regulado por la Resolución N°

    523-E/2017delexMinisterio de Producción y permita la oficialización del despacho de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en la solicitud SIMI y LNA antedicha –cuya documentación se acompaña en el Anexo III-.

    Ello, toda vez que el plazo para su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR