Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Septiembre de 2021, expediente FSA 003075/2021/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

KOZIOL HUBER, M. c/ OBRA SOCIAL

POLICIA FEDERAL s/ AMPARO LEY 16.986

Expte. FSA N° 3075/2021/1/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N°2

ta, 9 de septiembre de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 51/58 del expte. digital, y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación efectuada en contra de la resolución de fecha 6/8/21 por la que la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo solicitada por el Sr. H.M.K. y ordenó a la Obra Social de la Policía Federal Argentina que en forma inmediata le otorgue al afiliado una real e integral cobertura médica y brinde los servicios de farmacia, atención sanatorial,

    consultas médicas, servicios de laboratorio y prácticas como radiografías,

    endoscopías, ecografías, resonancias, tomografías y asimismo, autorice la intervención quirúrgica de reemplazo total de cadera a fin de colocar la prótesis de cadera no cementada microporosa con liner translinked 36 mm cabeza cerámica polietileno 36 mm, conforme lo prescripto por el médico traumatólogo tratante, Dr. G.A.. Por último, impuso las costas a la accionada.

    1

    Fecha de firma: 10/09/2021

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Para resolver en ese sentido, la magistrada consideró admisible la vía del amparo, estimando que el requerimiento del actor se encontraba plenamente justificado con el certificado de su médico tratante y que la intervención quirúrgica de cadera a la cual debía someterse de manera urgente se justificaba ante la dificultad de movilizarse por padecer de coxartrosis terminal y obesidad mórbida.

    Señaló que la patología compleja que presenta el afiliado no fue desconocida por la demandada, quien se limitó a manifestar que la solicitud se encontraba tramitando en la vía administrativa, sin tener en cuenta que los pedidos se efectuaron a la obra social el 31/5/21.

    Dijo que ante la urgencia expuesta y la falta de respuesta por parte de la obra social, la actora debió recurrir a la instancia judicial para obtener el cumplimiento de la prestación.

    Meritó que en virtud de la dolencia que afecta al amparista, la solución a su problemática surgía de la normativa del Anexo I, capítulo 8, inc.

    8.3.3 de la Resolución nº 201/2012 del Ministerio de Salud Pública de la Nación, vinculada al Programa Médico Obligatorio, en el cual se indica que la cobertura será del 100% en prótesis e implantes de colocación interna permanente -como en el caso-, y que el Agente de Seguro debe proveer las prótesis importadas cuando no exista una similar de origen nacional,

    entendiendo que dicha justificación fue claramente expuesta por el profesional interviniente en oportunidad de suscribir el informe acompañado a la causa en el que especificó que la cirugía con la prótesis importada solicitada se 2

    Fecha de firma: 10/09/2021

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE...

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