Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 9 de Septiembre de 2021, expediente FBB 003026/2021/1
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3026/2021/1/CA1 – Sala II – Sec. 1
Bahía Blanca, 9 de septiembre de 2021.
VISTOS: El expediente nro. FBB 3026/2021/1/CA1, caratulado: “Inc. apelación… en
autos: ‘P, V.J. c/ IOSFA s/ Amparo Ley 16.986’”, originario del Juzgado Federal de
nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.
63/71 contra la sentencia de fs. 26/29 del sistema digital Lex100.
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
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La Sra. Jueza de grado –en lo que aquí interesa– hizo lugar a
la medida cautelar innovativa solicitada y, en consecuencia, ordenó a IOSFA la
cobertura inmediata, total e integral (100%) de la prestación de acompañante
terapéutico, indicado por los médicos que asisten a P.,V.J. (Dr. Peralta), conforme
certificados agregados a la causa y bajo exclusiva responsabilidad del letrado
patrocinante de la parte actora, quien prestó caución juratoria en autos (fs. 26/29).
-
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación el
apoderado del IOSFA. Sostuvo –en síntesis– los siguientes agravios: a) la
verosimilitud del derecho no se encuentra acreditada, en tanto no basta para su
procedencia con la acreditación de la calidad de afiliado y la prestación que requiere;
-
la cobertura de Acompañante Terapéutico áulico no es viable, ya que el menor
concurre a Escuela Especial APADEA que cuenta con personal idóneo suficiente para
brindar atención acorde al perfil y necesidades de los concurrentes; c) no es necesario
analizar la existencia de peligro en la demora, al no encontrarse acreditada la
verosimilitud en el derecho; d) la cautela solicitada resulta improcedente ya que se
superpone íntegramente con el objeto de la acción; y, por último, e) se dé al presente
recurso de apelación efecto suspensivo según lo prescripto por el art. 15 de la ley
16.986.
-
-
Corrido el traslado del memorial de agravios (f. 72), la parte
actora no lo contestó, dándosele por decaído el derecho que ha dejado de usar (f. 74).
A fs. 78/79 asumió intervención el representante del Ministerio
Público Fiscal, quien propició el rechazo del recurso de apelación interpuesto.
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El dictado de medidas precautorias no exige un examen de
certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. El
juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto
cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no excede del marco de lo
Fecha de firma: 09/09/2021
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3026/2021/1/CA1 – Sala II – Sec. 1
hipotético, dentro del cual agota su virtualidad (CSJN, Fallos 320:1093; 322:2272;
323:1716; 324:2859 y 3045; 326:676; 327:1305, entre muchos).
4.1. En tal sentido, ha sido criterio de jurisprudencia que la
procedencia de las medidas cautelares – justificadas, en principio, en la necesidad de
mantener la igualdad de las partes y evitar que se convierta en ilusoria la sentencia que
ponga fin al pleito– queda subordinada a la verificación de los siguientes extremos
insoslayables: la verosimilitud del derecho invocado y el peligro irreparable en la
demora (CSJN, Fallos 319:1069; 320:2697; 321:965; entre otros).
4.2. Los mencionados requisitos funcionan de tal modo
entrelazados que “a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la
gravedad e inminencia del daño y, viceversa, cuando existe el riesgo de un daño
extremo e irreparable, el rigor acerca del “fumus bonis iuris” se puede atenuar”1.
USO OFICIAL
4.3. L. corresponde desestimar el agravio relativo a
la identidad del objeto de la cautelar y de la acción principal, ya que su acogimiento de
manera alguna implica incurrir en prejuzgamiento, cuando existen, como en el caso,
fundamentos que imponen expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición
formulada (Fallos: 320:1633).
Así, la identidad total o parcial entre el objeto de la medida
precautoria y el de la acción no es –en sí misma– un obstáculo para su procedencia, en
tanto se encuentren reunidas las exigencias que hacen a su admisibilidad, máxime
frente a la naturaleza del derecho aquí involucrado.
-
Así, definidos conceptualmente los recaudos que cabe
examinar, corresponde establecer si en el caso se encuentran configurados, atendiendo
a la crítica expuesta por el apelante.
En primer lugar, no se encuentra controvertido en autos que
P.,V.J. se encuentra afiliado al IOSFA, es menor de edad y cuenta con Certificado de
Discapacidad vigente con diagnóstico de “Autismo en la niñez” y como orientación
prestacional: “ESTIMULACION TEMPRANAPRESTACIONES DE
REHABILITACION”.
1
Cfr. MORELLO, A.M.; SOSA, G.L. y BERIZONCE, R.O., Códigos Procesales
en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación. Comentados y anotados,
LernerAbeledoPerrot, 1986, t. II, vol. C, pp. 536537.
Fecha de firma: 09/09/2021
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
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A raíz de su patología, el Dr. J.M.P. –Neurología
Infantil– prescribió: “Acompañante terapéutico en escuela especial APADEA por 4 hs
día”, a los fines de trabajar “… interacción social, autonomía y contención en los
momentos de desregulación de la conducta” (cfr. certificado médico del 26/04/21).
A su vez, de la documental acompañada por la parte actora
surgen varios informes del equipo médico interdisciplinario que atiende al menor. En
ellos, todos los profesionales concuerdan en la conveniencia de la figura de
Acompañante Terapéutico Áulico (cfr. informe APADEA, fonoaudiológico, terapista
ocupacional, psicológico y psicopedagógico de fs. 1/9).
El 7/05/21 el padre de P.,V.J. intimó mediante Carta Documento
a la obra social demandada para que en el plazo de 72 horas proceda a cubrir el 100%
de la prestación de –en lo aquí interesa–: “Acompañante terapéutico 4hs/día para
USO OFICIAL
concurrir al colegio”.
El 7/06/21 la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del IOSFA
respondió la Carta Documento interpuesta, denegando la prestación de acompañante
terapéutico áulico en virtud de concurrir el menor a una escuela especial, “…
establecimiento cuya razón de ser implica el ofrecimiento de un conjunto de recursos
de medio propios (materiales, arquitectónicos, metodológicos, curriculares y
profesionales) que se instrumentan para que sus alumnos con discapacidad, puedan
acceder a un proceso educativo que no podría desarrollarse en una Escuela Común
por su condición de salud. Por lo tanto, el requerimiento de un Acompañamiento
externo para actuar dentro de una Escuela Especial resulta incompatible con la
naturaleza y obligaciones de esta, e implicaría poner en cabeza de la...
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