Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 6 de Septiembre de 2021, expediente FLP 004074/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 6 de septiembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS: este incidente de apelación n°

4074/2021/1, correspondiente a la causa caratulada: “., M.S.

c/ OBRA SOCIAL DE PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y

PETROQUÍMICAS s/ amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de primera instancia de Q..

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ DI LORENZO DIJO:

  1. En forma preliminar, destaco que habiendo sido rechazada mi excusación para intervenir en autos, me encuentro habilitado para resolver en las presentes actuaciones.

  2. Este incidente llega al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, a fs.

    42/45, contra la resolución de primera instancia de fs. 38 que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la amparista.

    La decisión en examen dispuso que la accionada en el término de 72 horas otorgue a I.C.M. la cobertura integral, al 100% de las prestaciones detalladas a continuación: 1)

    Cuidador domiciliario, durante las 24 hs. de los siete días de la semana, a lo largo de todo el año 2021. 2) B. recto con base de madera, ruedas de transporte y sistema de balanceo, con apoyacabeza, soporte de tronco y pelvis anatómico. Regulables en altura, ancho y profundidad, soportes de rodillas anatómicos y asimétricos ajustables, taloneras ajustables, rotación con sujeción de doble mesa de trabajo desmontable. 3) Bomba de alimentación enteral. 4) Pañales Plenitud Protect Plus tamaño p/m 240 unidades mensuales. 5)

    Ensurence Avance lata por 850 grs., por 24 latas mensuales. 6)

    Medicación: Clobasan 20 mg., por 60 comprimidos, 4 cajas mensuales; P. –jarabe 120 ml, 2 frascos mensuales;

    Fecha de firma: 06/09/2021

    Salbutamol aerosol 100

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA mcg, 2 cajas mensuales; B. Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    aerosol, 200 mg, 2 cajas mensuales; Omeprazol 10 mg., por 30

    comprimidos, 2 cajas mensuales; R. jarabe, 200 ml, 2

    frascos mensuales; D. jarabe, 240 ml, 1 frasco mensual; Adermicina A, por 30 gs., 2 unidades mensuales;

    Dermaglós emulsión por 400 l, 1 mensual; X. úrea 20% por 30 gs., 4 cajas mensuales; Platsul A por 350 gs., 1 por mes;

    1. lata por 500 gs., 1 mensual. 7) F. de termoplástico de inmovilización bilateral. 8) Silla de WC y baño pediátrico: silla de chásis de aluminio tope en cuatro ruedas, asiento basculante y reclinación de respaldo, apoya pies regulables, chasis plegable con butaca desmontable lateral de tronco, apoya cabeza regulable en altura, cubilete de orina, mesa, manija de empuje, apoya brazos, pechera y cinturón. S.F.. 8) S.B.: silla de paseo y postura, con estructura plegable, chásis de aluminio con ruedas traseras extraíbles de 30 cm. de diámetro, con freno a pedal, rueda delantera de 19 cm. de diámetro de giro libre,

    manijas de empuje, bolsa portaojetos, apoya pies regulables,

    unidad de sistema Tiret 45° asiento regulable de 90° a 160 °,

    soportes laterales de tronco, soporte anterior de tronco,

    cinturón pélvico, apoya cabeza, bloqueo abductor de piernas y talonera.

    La medida fue concedida con caución juratoria y bajo apercibimiento de sanciones conminatorias y de lo dispuesto en el art. 239 del Código Penal.

  3. Esta decisión fue dictada en el marco del amparo iniciado por MSC, en representación de su hija menor de edad ICM, contra la Obra Social del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas, a fin de que ésta otorgue las prestaciones que describe.

    Fecha de firma: 06/09/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    Funda su solicitud en las patologías que padece la menor que surgen del certificado de discapacidad agregado: “R. del desarrollo. Epilepsia y síndromes epilépticos idiopáticos generalizados” y de la historia clínica acompañada: “ECNE

    secundario a hipoxia perinatal, trastornos deglutorios,

    gastrostomizada, bronquitis obstructiva recurrente, con antecedentes de neumonía a repetición. Debido a su patología de base, enfermedades asociadas a la misma. Se encuentra en seguimiento multidisciplinario por servicio de Neurología,

    Pediatría, Neumonología, Cirugía, Kinesiología motora y respiratoria, Terapia Ocupacional, Fonoaudiología”.

    Refiere que su hija cuenta desde los 4 años con la misma silla y demás implementos, por lo cual, encontrándose próxima a cumplir 14 años, resulta necesario un recambio.

    Por ello expone que ha venido solicitando desde mediados del año 2019 el bipedestador, sillas y férulas sin que fueran entregados, obteniendo siempre como respuesta que se encuentran en cotización.

    Por estas circunstancias y ante la falta de recursos para costear los gastos que la adquisición de tales instrumentales requería, acudió a la Defensoría Oficial de Q., quien intimó a la obra social a brindar la cobertura solicitada,

    intimación que fue rechazada, por lo que se inició el presente amparo.

    Por la urgencia del caso, asimismo, en su demanda también solicitó una medida cautelar, que fue concedida en la resolución ahora apelada.

  4. Por su parte, la demandada Obra Social del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas (OSPIQYP) cuestiona la decisión de primera instancia, impugnando en sus agravios el Fecha de firma: 06/09/2021

    alcance de las prestaciones Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA concedidas.

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    En tal sentido, se refiere a la integralidad de la cobertura de los medicamentos. Expone que no proviene de la ley de discapacidad sino del Programa Médico Obligatorio,

    donde para algunos de los medicamentos corresponde una cobertura de un 40% y no del 100%.

    Por otra parte, se agravia por ordenarle la prestación de cuidador por 24 hs. los siete días de la semana, cuando la tiene autorizada por 12 horas, sin que hubiera habido un cambio en la patología de la afiliada.

    Con relación a la cobertura de B. recto, Silla de WC, S.F.. S.B., cuestiona que el a quo no tuviera en cuenta el cuadro normativo vigente (Res. 201/02 del Ministerio de Salud de la Nación) y ordena proveer materiales...

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