Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 3 de Septiembre de 2021, expediente FMZ 032647/2016/1/CA002

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 32647/2016/1/CA2

Y VISTOS:

Estos autos FMZ 32647/2016/1/CA2, caratulados: “Incidente Nº 1 -

ACTOR: FARRUGGIA, M.V. DEMANDADO: ANSES s/ASTREINTES”, venidos del Juzgado Federal 4 de Mendoza a esta Sala “B”, en virtud del recurso de Reposición con apelación en subsidio, interpuesto por el representante de la parte demandada contra la resolución del 15/04/2021, en la que se resuelve imponer Astreintes a ANSES.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que contra la resolución de fecha 15/04/2021, que hace efectiva la medida conminatoria, ANSES interpone recurso de reposición con apelación en subsidio en fecha 16/04/2021. Allí sostiene que no se pueden imponer Astreintes contra el estado, sus agentes y funcionarios en virtud de lo contenido en el artículo 1° de la ley 26.944 de Responsabilidad del Estado. Alega que en consonancia con ello el nuevo código civil y comercial establece en sus artículos 1765 y 1766 que la responsabilidad del estado se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda.

    Afirma que en razón de lo dicho el apercibimiento realizado por el Juez A-quo en virtud del art. 37 del CPCCN y 804 del CC se contrapone con lo expresamente dispuesto por la normativa citada.

    Refiere que la normativa en cuestión no se ha cuestionado y por tanto debe aplicarse.

    Sin perjuicio de ello, sostiene que Anses no cuenta con la documentación necesaria a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia.

  2. - Corrido el traslado de rigor, la parte actora contesta el 30/04/2021. y por los motivos que expone y que se tienen por reproducidos en honor a la brevedad, solicita el rechazo del planteo efectuado por ANSeS.

  3. - En fecha 26/05/2021 el juez A-quo rechaza el recurso de reposición y concede la apelación en subsidio.

  4. - Ingresando a resolver la cuestión sometida a estudio por esta Alzada, adelanto que corresponde confirmar la imposición de las astreintes como apercibimiento para el caso de incumplimiento de la sentencia, toda vez que debe subsistir como normativa vigente, en el ámbito de competencia de este tribunal, lo establecido por el art. 37 del CPCCN., que no puede entenderse derogado por una aplicación extensiva del art. 804 del CCivCom. ni por una finalidad que no tuvo el legislador al sancionar el art. 1º de la Ley 26.944.

    Para así decidir, en primer lugar este Cuerpo comparte plenamente la interpretación que realiza el Sr, Juez de Grado en la...

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