Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 2 de Septiembre de 2021, expediente CIV 080025/2019/1

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

Incidente Nº 1 - ACTOR: L.M.A. DEMANDADO: C. W.

  1. s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA. EXPTE. N°

80025/2019/1 –J. 82- (G.Y.)

RELACION N° 080025/2019/1/CA002

Buenos Aires, septiembre 2 de 2021.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estos autos con motivo del recurso articulado por el denunciado contra el decisorio del 12 de julio de 2021, por cuanto fija la cuota alimentaria provisoria a favor de la hija de las partes “…en la suma de veinticinco mil pesos ($25.000) que el denunciado,

    Sr. W.C.C. deberá abonar mensualmente en forma provisoria del 1 al 10 de cada mes por adelantado,

    suma ésta que deberá actualizarse en la medida que se incremente el alquiler mensual de la vivienda de conformidad con lo estipulado en la cláusula Tercera del contrato de locación acompañado a fs.

    153/61”.-

  2. Cabe apuntar que el presente proceso, basado en la ley de protección contra la violencia familiar, permite al Juez adoptar una serie de medidas de naturaleza cautelar (art. 4,

    primera parte, ley 24.417; CNCiv., esta S., en L.L., DJ, 1997-1-1003; íd., S.C., en L.L. 1977-

    E-572; íd., S. E, en L.L. 1998-D-880,40.661-S),

    dentro de las que se encuentra decretar provisionalmente alimentos (art. cit., inc. d).-

    Ello así, debe ponderarse que el objeto de esta previsión legal no es otro que establecer una suma que permita afrontar los gastos imprescindibles durante el lapso de Fecha de firma: 02/09/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    duración de la exclusión y/o de la prohibición que se hubiere decretado contra el autor (última parte del art. 4).-

    En la especie, se observa que la suma fijada por la Sra. Juez de grado para sufragar la locación del inmueble arrendado por la denunciante y su hija, valorada desde el reducido margen de expresión propio de este proceso,

    resulta prima facie adecuada para la finalidad perseguida (ver contrato de locación del 10/9/2020, agregado en autos el 23/6/2021). Debe tenerse en cuenta, además, que las pruebas concretas de las necesidades insatisfechas y de las posibilidades del alimentante configuran materia propia del juicio de alimentos que eventualmente se promueva. De lo contrario, se corre el riesgo de desnaturalizar esta acción,

    donde las medidas son urgentes y transitorias (conf. CNCiv., esta S., del 21/5/96, en La Ley,

    T° 1997-B-517; íd., íd., R. 091464/2015/2/CA001

    del 17/8/16).-

    De ello se...

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