Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 27 de Agosto de 2021, expediente FSM 010298/2021/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 10298/2021/1/CA1

Incidente de Apelación: MARCOS, EVA OLINDA c/ OSDE s/

AMPARO LEY 16.986

Juzgado Federal de Campana - Secretaría Civil N° 1

San Martín,27 de agosto de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 22/07/2021,

    en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra. E.O.M., y ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) que arbitrara los medios conducentes para proceder a la cobertura respecto de: (1) Servicio de internación domiciliaria con cuidados paliativos que incluyera cuidador terapéutico 24 horas y “médico paliativista”, ampliación del servicio de enfermería a seis (6) horas diarias,

    conservación de la prestación de kinesiología motora, tres (3) veces por semana, mantenimiento de la provisión de una cama ortopédica, colchón anti escaras, un tubo de oxígeno,

    un humidificador y una silla para inodoro, reemplazo de silla de ruedas por una reclinable con apoya cabeza alto desmontable para domicilio, provisión de inodoro de aluminio con ruedas para ducha, ampliación de la cantidad de pañales para adultos “PLENITUD” talle XL a 240 unidades mensuales; (2) medicamentos: mantener la cobertura 100% de APIXABAN ELIQUIS 5 mg 1 comprimido cada 12 hs, CAPECITABINA

    2000 mg 2 comprimidos diarios por 21 días y ENSURE PLUS 30

    frascos 250 ml por mes y cobertura total del costo de LEVOTIROXINA 50 mg 1 comprimido por día, ATORVASTATINA 20

    Fecha de firma: 27/08/2021

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    mg 1 comprimido por día, CLONAZEPAN 0,5 mg medio comprimido por día, BISOPROLOL 2,5 mg 1 comprimido por día, OMEPRAZOL

    (Nexium 40mg) 1 comprimido por día, ANEMIDOX FERUM 1

    comprimido por día, TRAMADOL 100 mg/ml gotas, ENEMOL 1 por día, QUETIAPINA 75 mg por día, ATROVENT 2 puff cada 8

    horas, DEXAMETASONA 8 mg, todo ello conforme prescripciones médicas, y hasta tanto se dictara sentencia y/o se modificara la dinámica de la enfermedad.

  2. Se agravió la recurrente, entendiendo que el sentenciante de grado no había apreciado, con la prudencia que se requería, los recaudos exigibles para la viabilidad de la medida cautelar innovativa aquí decretada.

    Asimismo, sostuvo que no se encontraban reunidos los recaudos exigidos para la procedencia de este tipo de medidas, y que el Sr. juez “a quo” había ordenado a su mandante brindar la cobertura de prestaciones que en su mayoría se encontraban autorizadas y siendo efectivamente brindadas a la afiliada.

    Expresó que, respecto de los medicamentos no autorizados, era la accionante quien no había presentado ante la obra social las indicaciones respectivas, con el objetivo de evaluar su cobertura, señalando que no estaba obligado a cubrir el 100% de aquella medicación que no tuviera relación con la patología discapacitante.

    Indicó que, ante el reclamo por parte de la accionante para la cobertura de cuidador domiciliario, se había realizado una evaluación médica en fecha 27/05/2021,

    a fin de conocer cuál era la alternativa terapéutica más adecuada y ajustada a la rehabilitación que precisaba.

    Fecha de firma: 27/08/2021

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 10298/2021/1/CA1

    Incidente de Apelación: MARCOS, EVA OLINDA c/ OSDE s/

    AMPARO LEY 16.986

    Juzgado Federal de Campana - Secretaría Civil N° 1

    Expuso que, de la evaluación realizada, no había surgido la necesidad de que la afiliada contara con asistente domiciliario terapéutico o especializado 24

    horas, contemplado en el Art. 39, Inc. d) de la ley 24.901.

    Resaltó, que dicho artículo establecía que la indicación era exclusiva del equipo interdisciplinario perteneciente o contratado por las entidades obligadas y añadió que el asistente domiciliario allí precisado debía contar con la capacitación específica avalada por la certificación correspondiente expedida por la autoridad competente.

    Así, manifestó que las tareas de asistencia domiciliaria indicadas para la actora, como ser higiene,

    alimentación y cuidados en general, podían ser brindadas por algún familiar o un cuidador domiciliario no profesional, sin necesidad de que contara con capacitación específica.

    Además, se quejó por entender que se superponían las prestaciones de enfermería (6 horas diarias) y cuidador terapéutico (24 horas diarias) y agregó que no se habían configurado los presupuestos de la verosimilitud del derecho y la urgencia del caso para que se dictara la medida cautelar recurrida.

    Alegó, que la ley 24.901 no contemplaba la cobertura de todo lo requerido por las personas con discapacidad en la modalidad que ellas lo dispusieran, sino que establecía cuáles eran las prestaciones que las obras Fecha de firma: 27/08/2021

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    sociales garantizaban a sus beneficiarios y bajo qué

    circunstancias debían hacerlo.

    Finalmente, solicitó que, si se confirmara la sentencia en torno a que su mandante debiese cubrir el asistente domiciliario, se redujera la cantidad de horas diarias en razón de las horas de enfermería que se brindaban a la afiliada, y que determinara el límite que debería cubrir la obra social por tal servicio hasta el valor mensual dispuesto por el Ministerio de Trabajo,

    Empleo y Seguridad Social de la Nación para el personal comprendido en régimen establecido por la ley 26.844.

    Por último, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal y de reclamar los daños y perjuicios que dicho pronunciamiento le pudiese generar.

    La parte actora y la Sra. Defensora Pública Oficial contestaron el traslado de los agravios.

  3. Ahora bien, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos:

    310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal,

    sala II, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

    Ello aclarado, es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia Fecha de firma: 27/08/2021

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 10298/2021/1/CA1

    Incidente de Apelación: MARCOS, EVA OLINDA c/ OSDE s/

    AMPARO LEY 16.986

    Juzgado Federal de Campana - Secretaría Civil N° 1

    del derecho discutido. Ello es lo que permite que el...

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