Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 26 de Agosto de 2021, expediente CIV 017883/2021/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

17883/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: R., L. s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE

FAMILIA

Buenos Aires, 26 de agosto de 2021.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas virtualmente a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por OSDE el día 10 de junio de 2021 contra la decisión del 31 de mayo de 2021. El recurso fue concedido con efecto devolutivo y fue fundado con la presentación incorporada el día 22 de junio de 2021. El traslado de los fundamentos no fue respondido en tiempo oportuno. Con fecha 9 de agosto de 2021 dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara.

  1. Mediante el pronunciamiento recurrido, el magistrado de grado requirió a la recurrente con carácter cautelar, la cobertura de la prestación de cuidador/asistente domiciliario en los términos indicados en el informe médico aportado por los hijos de la causante.

    Asimismo, ordenó la cobertura integral de los medicamentos y pañales solicitados para la causante.

    Destaca la recurrente que la medida cuestionada supone una tutela anticipada que, como tal, requiere un mayor grado de verosimilitud y peligro en la demora que no se verifica en el caso.

    Agrega que el magistrado no se apoya en ninguna normativa para fundar su decisión sino tan solo en un informe médico incorporado por los hijos de la causante; que de dicho informe surge que la causante resulta independiente para realizar tareas básicas (alimentación, higiene, vestido y movilidad) y que, en rigor, requiere de un cuidador y no de un asistente domiciliario en los términos del art. 39 inc. d) de la ley 24.091.

    Fecha de firma: 26/08/2021

    Alta en sistema: 27/08/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Alega que las obras sociales y las entidades de medicina prepaga no se encuentran obligadas a cubrir un cuidador quien, a todo evento, no requiere de ninguna preparación o especialidad; que la norma contempla la figura del asistente domiciliario en favor del discapacitado a fin de favorecer su vida autónoma, evitar su institucionalización o acortar los tiempos de internación; que según lo exige la ley, el asistente domiciliario debe contar con la capacitación específica avalada por la certificación correspondiente y que será un equipo interdisciplinario quien debe evaluar la necesidad, modalidad,

    duración y finalización de dicha asistencia.

    Relata que el día 26 de junio de 2020, un equipo interdisciplinario evaluó la necesidad de prestaciones de apoyo que requiere la causante y que de dicho informe surge que requiere apoyos para el control y seguimiento médico clínico, control y seguimiento por el área de salud mental, dos sesiones semanales de kinesiología y terapia ocupacional. Destaca que dichas prestaciones son actualmente cubiertas por OSDE.

    Señala que, pese a lo ordenado, la causante no requiere asistencia domiciliaria en los términos de la ley, sino de un cuidador y que los agentes de salud no se encuentran previstos “para el aseo de la casa, preparar comidas, sacar a pasear a la persona, irle de compras, supervisarla, etc.”.

    En cuanto a la medicación, señala que nunca se le negó;

    que aquélla que ha sido indicada se encuentra actualmente cubierta y que, por ello, la hija de la causante deberá acompañar las indicaciones médicas de la medicación que pretende. Agrega que solo procede la cobertura integral de los medicamentos inherentes a la discapacidad de la persona y que los restantes se cubren de conformidad a lo que establece el Plan Médico Obligatorio (PMO).

    En cuanto a los pañales, destaca que nunca se le han negado, que la cobertura procede hasta 180 pañales mensuales pero Fecha de firma: 26/08/2021

    Alta en sistema: 27/08/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR