Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 25 de Agosto de 2021, expediente COM 023454/2019/1/CA002

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

23454/2019/1

CANCELO M.F. c/ UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES

RURALES Y ESTIBADORES s/ EJECUTIVO s/ INCIDENTE DE

TRANSITORIO

Buenos Aires, 25 de agosto de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la demandada la resolución de fecha 15.07.2021 en cuanto impuso a su cargo las costas por el rechazo del planteo de caducidad de primera instancia efectuado por su parte.

    Los fundamentos fueron expuestos con fecha 06.08.2021, siendo contestados por el accionante con fecha 13.08.2021.

  2. ) Ahora bien, no puede dejar de observarse que el art. 317 CPCC

    establece que la resolución sobre caducidad de instancia “sólo será apelable cuando ésta sea declarada procedente”. Debe recordarse, que la inapelabilidad dispuesta por esa norma tiende a la continuidad del proceso y a la dilucidación de la controversia,

    sin perjuicio sustancial para quien pidió la perención.

    En ese sentido, la jurisprudencia ha interpretado que, el régimen instaurado por el art. 317 CPCC tiene como propósito acelerar los trámites del proceso, evitando el acceso a la segunda instancia cuando la resolución del J. es contraria a la procedencia de la caducidad -como ocurrió en el sub lite-, de modo de favorecer así la continuación del proceso, sin dilaciones innecesarias (Cfr. arg. esta CNCom., S. C in re: S.A. s. conc. prev. s. inc. de verificación por Cía.

    Financiera M." del 06.10.93, id. in re: "Consultas y Diagnósticos SA s. conc.

    prev. s. inc. de verificación promovido por M.C.D. del 29.10.02;

    Fecha de firma: 25/08/2021

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    esta S. A, in re: "Ferrari de M.E. c/ F.A. s. sum" del 03.04.87, id.

    in re: "Banco de la Provincia de Buenos Aires c L.D.R. s. ejecutivo" del 07.06.98, id. in re:"B.J.C. c/ Gambro Argentina SA y otros s.

    ordinario s/queja" del 01.03.07, id. in re: "Banco de Entre Ríos SA c/ V.D. s. ejecutivo s. queja", del 19.04.07; entre otros).

    La norma en cuestión no establece ninguna discriminación subjetiva,

    solo determina una limitación en la competencia de la Alzada, a partir de un aspecto concreto y objetivo, configurado, como se dijo, por el tipo de cuestión que se resuelve -denegatoria del planteo de caducidad de instancia-, aplicable igualmente para todos los justiciables (cfr. esta CNCom., S.C., in re: "R.R. c/

    T.E. s...

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