Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 19 de Agosto de 2021, expediente CIV 050373/2019/1/CA002

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

50373/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: F D R D DEMANDADO: T A B s/ART. 250

C.P.C. - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de agosto de 2021.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos fueron elevados en forma virtual a la Sala en virtud del recurso de apelación que interpusieron los apoderados del actor R D F D contra la resolución del día 2 de junio de 2021

    mediante la cual la jueza de primera instancia rechazó el pedido de citación de terceros que formuló el apelante respecto del Sr. A C D y del síndico designado en la quiebra de este último. El memorial fue incorporado el día 24 de junio de 2021 y respondido el día 13 de julio de 2021.-

  2. El art. 94 del C.. Procesal establece que “El actor en el escrito de demanda, y el demandado dentro del plazo para oponer excepciones previas o para contestar la demanda, según la naturaleza del juicio, podrá solicitar la citación de aquél a cuyo respecto consideraren que la controversia es común. La citación se hará en la forma prevista por el art. 339 y siguientes”.-

    Los caracteres o elementos de la controversia común serían:

    1. una relación jurídica existente entre el tercero y una de las partes,

    o bien entre aquél y con las dos partes y que tal relación sea conexa y no idéntica con la debatida en el proceso; y b) que en virtud de tal conexidad, los elementos objetivos de la pretensión promovida por el actor contra el demandado y los que son objeto y causa, puedan servir de fundamento de otro proceso frente al tercero o parte de éste (cfr. K., “La intervención obligada de terceros en el proceso civil”, ed. 1983, p. 25).

  3. Planteada la cuestión en esos términos, el pedido de citación de terceros fue bien rechazado por la jueza de primera instancia no sólo porque fue deducido en forma extemporánea, sino Fecha de firma: 19/08/2021

    Alta en sistema: 20/08/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., PROSECRETARIO LETRADO

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    además porque, a criterio de la Sala, la controversia a la que se refiere este juicio no resulta común a las personas que se pretende citar en forma coactiva.-

    En efecto, el pedido fue formulado por el actor luego de que fuera presentada la demanda y notificada a la demandada, con lo cual la facultad para citar a terceros a este proceso ha precluído.-

    Pero a todo evento, cabe agregar que no se configura la hipótesis que...

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