Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 19 de Agosto de 2021, expediente FSM 039075/2020/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 39075/2020/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: GRILLI, A.F.

DEMANDADO: OSDE - ORGANIZACION DE

SERVICIOS EMPRESARIOS s/INC

APELACION” – Juzgado Federal de Campana,

Secretaria Civil Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC.

CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

M., 19 de agosto de 2021.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 01/07/2021, en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a OSDE que en el plazo de cinco (5) días, procediera a otorgar el alta de la afiliación del señor Á.F.G., para el supuesto que se le hubiera dado de baja, y le brindare cobertura a la intervención quirúrgica por diagnóstico de espondilolistesis que la atención de la salud del accionante requiriese,

    conforme las prescripciones de su médico tratante;

    bajo apercibimiento de aplicar astreintes por cada día de retardo.

  2. Se agravió la recurrente,

    considerando que la medida precautoria de innovar, por configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, exigía una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacían a su admisión.

    Entendió, que lo resuelto por el juez de grado excedía lo cautelar, ordenando liminarmente a su mandante a llevar a cabo una conducta que coincidía 1

    Fecha de firma: 19/08/2021

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 39075/2020/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: GRILLI, A.F.

    DEMANDADO: OSDE - ORGANIZACION DE

    SERVICIOS EMPRESARIOS s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal de Campana,

    Secretaria Civil Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    con lo que eventualmente se pudiera decidir en la sentencia de mérito.

    Señaló que, a su criterio, no se cumplía con el requisito de verosimilitud en el derecho necesario para el dictado de una medida cautelar.

    Ello así, por cuanto mediante la resolución apelada se había ordenado a OSDE que tomara las medidas del caso para proceder a la reafiliación del Sr. G. y que brindara la cobertura médica que venía gozando como afiliado al Plan Binario 2-210,

    contrariando -a su entender- lo establecido en la normativa vigente.

    Expresó que, no discutía el derecho que tenía la parte actora de acceder a la cobertura de salud, pero sí la obligación que tenía ésta para con la demandada de completar el formulario declarando su verdadero estado de salud.

    Sostuvo que, OSDE, en su carácter de obra social, se encontraba obligada en los términos de la ley 26.682 a recibir todo tipo de afiliaciones siempre y cuando se atuvieran a lo preceptuado por esa norma.

    Expuso que, conforme la documentación obrante en su poder, el actor había incurrido en un manifiesto e indudable falseamiento en su declaración jurada respecto de su estado de salud, por lo que OSDE

    había procedido a rescindir el contrato de afiliación,

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    Fecha de firma: 19/08/2021

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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    Causa N° FSM 39075/2020/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: GRILLI, A.F.

    DEMANDADO: OSDE - ORGANIZACION DE

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    CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    conforme lo establecía la normativa vigente -Art. 9 de la ley 26.682-.

    Afirmó, que el Sr. G. no había obrado de buena fe, en tanto no había informado sus antecedentes de salud al momento de solicitar la afiliación -en febrero de 2020-, pese a tener pleno conocimiento de la patología que lo aquejaba.

    Aseveró que tal extremo había quedado demostrado en función del resumen de la historia clínica y de la resonancia magnética de mayo de 2018.

    En ese marco, dedujo que el actor conocía su condición desde hacía por lo menos 2 años antes de afiliarse.

    Mencionó que, la situación había sido detectada cuando presentaron un pedido médico con el resumen de la historia clínica a fin de autorizar una cirugía de liberación y artrodesis, es decir, a 6

    meses de entrar en vigencia su afiliación.

    A mayor abundamiento, relató que, el Sr.

    G. había sido afiliado de OSDE desde el 2017 al 2019 y que dentro de ese periodo -en mayo de 2018- se había realizado una resonancia magnética y kinesiología.

    Sin embargo, aclaró que esa circunstancia no implicó que su mandante hubiera tenido conocimiento de la patología que aquejaba actor, al no poseer 3

    Fecha de firma: 19/08/2021

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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    1 - ACTOR: GRILLI, A.F.

    DEMANDADO: OSDE - ORGANIZACION DE

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    Secretaria Civil Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    acceso a los informes médicos ni a los resúmenes de historia clínica.

    Sin perjuicio de ello, destacó que,

    previo a rescindir el contrato celebrado con el accionante, le dio la posibilidad de re-encauzarlo mediante la remisión de una carta documento -con fecha 16/11/2020-, en la que se le informó que se establecería un valor diferencial en virtud de los antecedentes de salud, indicándole -a través de un correo electrónico- el monto, el cual fue rechazado.

    Por esa razón, procedió a rescindir el contrato de afiliación.

    Por otro lado, consideró que el requisito del peligro en la demora tampoco se encontraba cumplido, toda vez que la rescisión del contrato se había producido respecto del plan superador de cobertura, quedando limitado a las prestaciones establecidas en el PMO, a través del efector contratado a tal fin -OSOCNA-.

    En otro orden, solicitó autorización para la valorización de la preexistencia que padecía el Sr.

    G. para así redeterminar el valor diferencial de la cuota.

    Por otra parte, alegó que era el Estado –

    y no su mandante- el que debía velar por la salud de 4

    Fecha de firma: 19/08/2021

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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    CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    los habitantes, en cuanto garante del derecho a la salud consagrado en nuestra Constitución Nacional.

    En esa línea, adujo que, si bien a través del Poder Legislativo, el Ministerio de Salud de la Nación y la Superintendencia de Servicios de Salud, se había decidido obligar a las EMP y a los agentes del seguro de salud a aceptar a usuarios sin limitación de edad y sin tomar en cuenta sus preexistencias, ello no significaba que estos entes debían proporcionar esa cobertura en forma gratuita o sin el pago del valor diferencial en razón de la edad y preexistencias.

    Finalmente, fundó su derecho en las leyes 23.660, 23.661, 24.901, 26.682, Res. 428/99, 1328/06 y 789/09 M. Salud...

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