Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 18 de Agosto de 2021, expediente FLP 008320/2021/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 18 de agosto de 2021.

Y VISTOS: este incidente de apelación N° 8320/2021/1/CA1

en autos caratulados “., J.P. c/ ANSES s/ Jubilación por Invalidez”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión del juez de primera instancia que rechazó

    la medida cautelar peticionada.

  2. La acción fue iniciada por J.P.L.S., por derecho propio y con el patrocinio letrado de D.J.F.,

    contra la ANSES y con el objeto de impugnar la resolución administrativo D-00297/21 dictada en el expediente 024-20-

    21959551-5-978-2 el 15 de mayo de 2021, por la que se decidió

    denegar al actor el pedido de retiro transitorio por invalidez.

    En dicha oportunidad relató que la Junta Médica de Junín dictaminó, el 8 de marzo de 2018, que poseía una incapacidad parcial del 50.76% por lo que no reunía los requisitos para acceder al beneficio de retiro transitorio por invalidez.

    Decisión que apeló y, posteriormente, la Comisión Médica Central resolvió, el 21 de mayo de 2018, ratificar dicha postura, pero dictaminó una incapacidad parcial del 52.72%.

    Ante ello el actor apeló la decisión ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, la que, luego del dictamen del Cuerpo Médico Forense, declaró la incapacidad total del señor S. conforme el art. 48 y concordantes de la ley 24.241 y, en consecuencia, ordenó a la ANSES que de cumplimiento al pedido Fecha de firma: 18/08/2021 retiro transitorio por de invalidez.

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Manifestó que luego la ANSES remitió el expediente a la UDAI Lincoln, donde, previo dictamen jurídico del 29/04/21, se decidió denegar el beneficio al considerar que no se presentó

    la declaración jurada de salud correspondiente.

    Al respecto, refirió que la accionada realizó una interpretación ilegal del Decreto 460/99, sin evaluar que el actor tiene aportes con moratoria 24.476 desde el 01/10/91 al 30/09/93, con la empresa Andriola desde el 01/11/2001 al 28/02/2011 y con la empresa América desde el 01/03/2011 al 31/01/2013, lo que da un total de 14 años de aportes que resultan proporcionales conforme la interpretación jurisprudencial vigente de la CSJN.

    Por otra parte, aludió que ANSES no ha probado, como sostiene, que haya ocultado alguna dolencia en el momento de la afiliación y que presentó toda la documentación necesaria.

    Fundó su derecho, aportó prueba, hizo la reserva del caso federal y solicitó como medida cautelar que, mientras dure el proceso, la demandada abone una suma de pesos equivalente a una jubilación mínima para cubrir sus necesidades básicas,

    atento que se encuentra sin mutual.

  3. En su escrito recursivo la parte actora se agravia,

    en lo sustancial, porque la decisión de juez de primera instancia resolvió sin los informes previos de la demandada y del F., como manda la ley 26.854, con el argumento de que en autos son aplicables los arts. 4, inc. 3, y 2, inc. 2, de dicha ley.

    Por otra parte, arguye que el juez a quo consideró no probadas la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora sin analizar detalladamente la prueba presentada.

    Al respecto, reproduce los hechos y argumentos expuestos Fecha de firma: 18/08/2021 escrito de demanda con en el relación a que la ANSES recibió

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder...

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