Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 17 de Agosto de 2021, expediente CIV 072999/2019/1/CA003

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

72999/2019 Incidente Nº 1 - ACTOR: LISCIOTTI,

M.C. DEMANDADO: ETCHEVERRY DABBAH, ALAN

MATIAS s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE

Buenos Aires, de agosto de 2021. MJR

VISTOS

Y CONSIDERANDO: I) A raíz del recurso de revocatoria desestimado por la Sra.

Jueza de la instancia de grado, arriban estas actuaciones en forma digital a la sala para que el tribunal entienda en el recurso de apelación en subsidio articulado por la Sra. M.C.L.

contra la decisión adoptada el 28 de mayo de 2021 en donde, luego de disponer la inscripción del demandado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de esta ciudad y de la provincia de Buenos Aires, desestimó la solicitud de la parte ejecutante enderezada a cancelar el permiso para conducir del ejecutado y a prohibir su ingreso a los espectáculos públicos y estadios de fútbol.

II) En sustento del planteo, en el escrito en el que se interpuso el remedio de reconsideración y se expresaron los fundamentos en su apoyo, a cuya consideración cabe acudir en función de lo dispuesto por el Art. 240 del CPCyCN, para obtener la revisión del temperamento adoptado por la Sra. Magistrada de la instancia anterior, se expuso que las medidas requeridas no impiden al demandado transitar libremente por el país, ya que cuenta con otros medios de locomoción física y con el transporte público. Sostiene, también, que el demandado se Fecha de firma: 17/08/2021

Alta en sistema: 18/08/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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desplaza con un vehículo adquirido a nombre de su hermana para evitar la inscripción de bienes propios, que solventa de su peculio el combustible que necesita para utilizar el rodado y que ha quedado demostrada la imposibilidad de efectivizar un embargo que permita cobrar la deuda alimentaria. En definitiva, la Sra. L.

sostiene que las medidas denegadas no son limitantes de “otros derechos” del demandado y que está en juego el derecho alimentario de su hija, que el progenitor incumple, por lo que no es excesivo ni irrazonable el dictado de las medidas solicitadas con sustento en los tratados internacionales vigentes y lo establecido al respecto por el Código Civil y Comercial de la Nación.

III) En su dictamen, aunque la Sra.

Defensora de Menores ante la Cámara Civil manifiesta que el interés directamente comprometido en la controversia no era el de la niña, sino el de la madre que reclama la percepción de los alimentos atrasados, ya que ella, menciona que igualmente apoya a la progenitora y que, con este enfoque, acompaña los agravios expresados por la apelante. Apunta,

complementariamente, que no se ha hecho una referencia específica a la prohibición de concurrir a espectáculos públicos.

IV) De los antecedentes del trámite de estas actuaciones, surge que este procedimiento de ejecución ha sido promovido con el objeto de obtener el cobro del crédito devengado por los Fecha de firma: 17/08/2021

Alta en sistema: 18/08/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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alimentos impagos a cargo del Sr. A.M.E.D.,

padre de la niña S.E.D., con título en el acuerdo homologado en el expediente principal (cfr. providencia del 11/11/2019), mediante el cual el alimentante se comprometió a solventar una cuota alimentaria de pesos siete mil ($7000)

por mes, que se actualizarían por el índice pactado (cfr. cláusula segunda, que compulsamos mediante el examen remoto de los registros del expte. nro. 72999/2019).

En función de la liquidación practicada por la suma de pesos trescientos dos mil seiscientos noventa y cinco con setenta y dos ($302.695,72) —capital puro y su actualización—,

se ordenó la traba del embargo preventivo sobre las sumas que la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) y el Municipio de Tigre deban abonar al Sr. A.M.E.D. por cualquier concepto.

Dicho cálculo fue aprobado por decisión adoptada el 16 de febrero de 2021.

Sin embargo, en función de las razones mencionadas, la medida decretada respecto del dinero que el ejecutado pueda percibir de la Municipalidad de Tigre fue desistida. En esa oportunidad, además, aunque con un objeto diverso, la Sra. M.C.L. expresó que la respuesta brindada por SADAIC ——que había informado que el Sr. E.D. no se encontraba en el nomenclador societario y tampoco se hallaba en la nómina de empleados—— y las constancias del informe del BCRA acompañado en esa ocasión Fecha de firma: 17/08/2021

Alta en sistema: 18/08/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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generaban la concreta presunción de que el demandado no tiene bienes a su nombre que permitan recaudar la cantidad de dinero adeudada.

V) Dispone el precepto del Art. 553 del Código Civil y Comercial de la Nación ——Otras medidas para asegurar el cumplimiento—— que “[e]l juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia”. Se trata de una disposición cuya amplitud autoriza al juez o a la jueza para disponer medidas razonables para asegurar la prestación alimentaria, bajo las cuales, por vía de principio, encuadran todas las vías de ejecución idóneas para lograr la satisfacción del acreedor. Aunque no operan con una finalidad sancionatoria pura, ya que el fin que las inspira radica, primordialmente, en promover la eficacia de la resolución judicial,

no se descarta la posibilidad de imponerlas con dicha finalidad en ciertas circunstancias, que incluso el mismo ordenamiento consagra, como en el caso de la indignidad que recoge el inciso e)

del Art. 2281 (cfr. K. de C.,

H. y L. [directoras], Tratado de Derecho de Familia, Rubinzal Culzoni, t. II, pg.

363 y sgtes.).

Según este análisis inicial, tales herramientas participan de la esencia de las denominadas astreintes no...

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