Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 18 de Agosto de 2021, expediente CIV 021778/2021/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

21778/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: C M C DEMANDADO: P N D s/ART. 250

C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de agosto de 2021.- GG

Y VISTOS:

I) Vienen los autos a esta alzada a fin de entender en el recurso deducido en subsidio por el demandado el 21/04/21 contra la resolución del 14/04/21 que fijó una cuota de alimentos provisorios de $

45.000, más la cuota de colegio y del instituto de inglés, a favor de sus hijos I y B

P C.- Es sostenido en el mismo escrito de interposición y contestado por la actora el 12/05/21.- El 12/07/21 presentó dictamen la Defensoría de Menores de Cámara.-

Se queja el alimentante: a) del monto de la cuota fijada por considerarlo elevado; b) de la procedencia de la cuota y c) de la evaluación de la situación económica de ambas partes.-

II) El Código Civil y Comercial de la Nación,

en su art. 544, establece que desde el principio de la causa por alimentos o en el transcurso de ella, el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales.- Son los fijados hasta el dictado de la sentencia, por ello, la suma establecida debe permitir a los alimentados afrontar los gastos indispensables durante ese breve lapso del proceso (conf. C.N.Civ., S. “A”, 25/11/2002, in re:

E.,

V.c.P., D.

, DJ 2003-1, 747, AR/JUR/4242/2002).-

Se trata en la especie de los alimentos debidos a I y B P C, nacidos el 01/06/2006 y 11/04/2008, respectivamente, actualmente de 15 y 13 años de edad.-

Toda vez que en el estadio procesal de su fijación aún no ha culminado el debate admitido en el proceso ni se ha reunido la totalidad de los elementos probatorios, su estimación ha de fundarse en lo que “prima facie” surja de la evaluación de las circunstancias de la causa (conf. C.N.Civ.,

S. “A”, 27/10/87, R. 33.303; Id., S. “D”, 07/06/83,LL 1984-A-103; id., S. “E” 21/08/85, R- 16.729; Id., S. “F” 12/03/85, E.D. 117-228), siendo este Fecha de firma: 18/08/2021

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., PROSECRETARIO LETRADO

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

primer análisis independiente del que se realizará al tiempo de dictar sentencia con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes reunidas en el expediente en que se solicita la fijación de los definitivos.- Por ello, no se ha de efectuar un pormenorizado análisis de cada elemento probatorio -actividad reservada a la sentencia definitiva-, lo cual por otra parte podría constituir prejuzgamiento (conf. C.N.Civ., S. “F”, 23/11/89, R.52.150, id. 11/07/84; id,

S. “G”,01/09/87, R. 32.271).-

III) En primer término trataremos el agravio relativo a la pertinencia o no de la fijación de la cuota provisoria.-

Tratándose de medidas cautelares que pueden decretarse aún “inaudita parte”, diremos que la verosimilitud del derecho requerida para su otorgamiento, en el caso de los alimentos, surge del vínculo de parentesco (conf. K.J., L., “Derecho Procesal de familia”, Lexis Nexis, E.. A.P., pág. 30, y “Código Civil y Comercial comentado”,

Tomo II, A., O., comentario al art 544, pág. 503, Ed. Estudio), y el peligro en la demora se presume, no admitiéndose otra tutela a fin de proveer a la necesidad alimentaria impostergable, que la efectivización en forma inmediata a través del proceso cautelar (conf. G., S.V., “Medidas cautelares en el juicio de alimentos. Alimentos provisorios”).- Así, en virtud de su carácter provisorio, y por tanto variable e impostergable, quedan encuadrados en la figura de las medidas anticipatorias, resultando aplicables al punto las normas que regulan a éstas (conf. P.J., “Tratado de las Medidas Cautelares”, p. 459 y ss;

A., “El juicio de Alimentos en la Ley y La Jurisprudencia”, L.L. 1991-A-681;

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