Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 17 de Agosto de 2021, expediente FSM 006197/2021/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 6197/2021/1/CA1

Incidente de Apelación: P.M.T. EN REP. DEL

MENOR G.E.A.R c/ OBRA SOCIAL DE LA INDUSTRIA DEL

PLASTICO(OSPIP) s/ Amparo Ley 16.986

Juzgado Federal de S.M. N°2 - Secretaría N°1

S.M., 17 de agosto de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 13/05/2021,

    mediante la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar peticionada y ordenó a la Obra Social del Personal de la Industria del Plástico (OSPIP) que suministrara la cobertura al 100% e ininterrumpido del tratamiento con la droga BUROSUMAB “CRYSVITA”, todo ello conforme lo indicado por su médico tratante y hasta tanto se dictara sentencia definitiva.

  2. La recurrente se agravió, entendiendo que el decisorio en crisis entrañaba para la Obra Social del Personal de la Industria del Plástico graves consecuencias de índole institucional.

    Puso de manifiesto, que su mandante enfrentaba una dificultad económica que requería de un riguroso control de las prestaciones otorgadas puesto que de lo contrario se pondría en riesgo el régimen, mantenimiento y garantía de las prestaciones básicas al resto de los afiliados.

    Postuló, que su mandante se presentó en concurso preventivo de acreedores el cual tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 15,

    S.N.. 30, desde el 5 de octubre de 2000,

    Fecha de firma: 17/08/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 6197/2021/1/CA1

    Incidente de Apelación: P.M.T. EN REP. DEL

    MENOR G.E.A.R c/ OBRA SOCIAL DE LA INDUSTRIA DEL

    PLASTICO(OSPIP) s/ Amparo Ley 16.986

    Juzgado Federal de S.M. N°2 - Secretaría N°1

    caratulado: ”OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL

    PLASTICO S/ CONCURSO PREVENTIVO”.

    Sostuvo, que la obra social desconocía por completo los estudios relacionados con la enfermedad denunciada por la actora, y que resultaba de vital importancia avanzar en diversos análisis para lograr estimar si una vez suministrada la droga, la enfermedad estaría controlada.

    Expuso, que no tenía conocimiento del grado de avance de la enfermedad que padecía el paciente, lo cual resultaba de suprema importancia, tanto para el señor juez interviniente como para su representada que debía eventualmente proceder a la cobertura.

    Refirió, que si bien no se le negaba la cobertura legal del medicamento solicitado, estimaban de buena práctica médica que el joven fuese evaluado en su integridad por profesionales de su red de prestadores.

    Señaló, que en el caso bajo análisis, no existía riesgo cierto para la vida o salud del menor, ni se había probado que hubiese actuado de forma arbitraria e ilegal.

    Por último, se agravió por entender que el tema en discusión requería mayor amplitud de debate y prueba,

    por lo que la medida preliminar concedida resultó

    jurídicamente vulnerable y prácticamente riesgosa y la amparista se valió de un adelanto sustentado en forma unilateral, colocando a su instituyente en los umbrales Fecha de firma: 17/08/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

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    Incidente de Apelación: P.M.T. EN REP. DEL

    MENOR G.E.A.R c/ OBRA SOCIAL DE LA INDUSTRIA DEL

    PLASTICO(OSPIP) s/ Amparo Ley 16.986

    Juzgado Federal de S.M. N°2 - Secretaría N°1

    mismos de la indefensión, toda vez que fue conminado a cumplir una resolución judicial que coincidía absolutamente con el objeto de la acción intentada, respecto de la cual jamás pudo contestar.

    Finalmente, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

    La actora Y la Defensora Publica Oficial contestaron el traslado de los agravios.

  3. Ahora bien, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos:

    310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal,

    sala II, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

    En tal sentido, es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a Fecha de firma: 17/08/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

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    Causa FSM 6197/2021/1/CA1

    Incidente de Apelación: P.M.T. EN REP. DEL

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    extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711; esta S., causas 35897/2016/1 y 18958/2016/1, R.. el 20/10/16, entre...

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