Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 17 de Agosto de 2021, expediente FBB 001657/2021/1
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1657/2021/1/CA1 – Sala I – Sec. 1
Bahía Blanca, 17 de agosto de 2021.
VISTOS: El expediente nro. FBB 1657/2021/1/CA1, caratulado: “Inc. de Medida
Cautelar… en autos: ‘G, A c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA
NACION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NAICON s/AMPARO LEY 16.986’”,
originario del Juzgado Federal de nro. 2, puesto al acuerdo en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. 35/40, contra la resolución de fs. 21/23 (foliatura Sistema
LEX 100).
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
1ro.) La Sra. Jueza de grado hizo lugar a la medida cautelar
solicitada y en consecuencia ordenó a la Obra Social Unión Personal de la Unión del
Personal Civil de la Nación que le provea en forma inmediata la cobertura total e
integral de acompañante terapéutico 4 hs. por día de lunes a viernes en los términos
requeridos por el Dr. E.A.C. con fecha 19/04/2021. Ello bajo caución
juratoria del letrado patrocinante de la actora.
2do.) Contra dicha resolución apeló el apoderado de la obra
social, por considerar que: a) la resolución impugnada ordena a su mandante la
cobertura de una prestación que excede lo dispuesto en la normativa legal, en tanto no
se encuentra contemplado en el Nomenclador de Prestaciones para Personas con
Discapacidad; b) la prestación de acompañante terapéutico solo puede ser solicitada
cuando fuera prescripta por un psiquiatra y psicólogo; y sea solicitada desde el
contexto interdisciplinario de salud mental; c) por ende, no se está negando de ninguna
manera una prestaciones médico asistenciales que requiere la patología de la
amparista; y d) no existen ninguno de los presupuestos básicos para la procedencia de
la medida innovativa solicitada.
3ro.) Por su parte, la actora no hizo uso de su derecho de
contestar al traslado del memorial (f. 48); y a fs. 51/52 asumió intervención el F.
General, propiciando la confirmación de la resolución de grado.
4to.) El eje del debate aquí ventilado se circunscribe a
determinar si cautelarmente la obra social Unión Personal debe otorgar la cobertura
integral del acompañante terapéutico prescripto por el profesional médico tratante de
la actora.
Fecha de firma: 17/08/2021
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1657/2021/1/CA1 – Sala I – Sec. 1
Cabe resaltar, que lo peticionado en autos constituye...
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