Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 17 de Agosto de 2021, expediente FBB 001657/2021/1

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1657/2021/1/CA1 – Sala I – Sec. 1

Bahía Blanca, 17 de agosto de 2021.

VISTOS: El expediente nro. FBB 1657/2021/1/CA1, caratulado: “Inc. de Medida

Cautelar… en autos: ‘G, A c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA

NACION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NAICON s/AMPARO LEY 16.986’”,

originario del Juzgado Federal de nro. 2, puesto al acuerdo en virtud del recurso de

apelación interpuesto a fs. 35/40, contra la resolución de fs. 21/23 (foliatura Sistema

LEX 100).

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) La Sra. Jueza de grado hizo lugar a la medida cautelar

solicitada y en consecuencia ordenó a la Obra Social Unión Personal de la Unión del

Personal Civil de la Nación que le provea en forma inmediata la cobertura total e

integral de acompañante terapéutico 4 hs. por día de lunes a viernes en los términos

requeridos por el Dr. E.A.C. con fecha 19/04/2021. Ello bajo caución

juratoria del letrado patrocinante de la actora.

2do.) Contra dicha resolución apeló el apoderado de la obra

social, por considerar que: a) la resolución impugnada ordena a su mandante la

cobertura de una prestación que excede lo dispuesto en la normativa legal, en tanto no

se encuentra contemplado en el Nomenclador de Prestaciones para Personas con

Discapacidad; b) la prestación de acompañante terapéutico solo puede ser solicitada

cuando fuera prescripta por un psiquiatra y psicólogo; y sea solicitada desde el

contexto interdisciplinario de salud mental; c) por ende, no se está negando de ninguna

manera una prestaciones médico asistenciales que requiere la patología de la

amparista; y d) no existen ninguno de los presupuestos básicos para la procedencia de

la medida innovativa solicitada.

3ro.) Por su parte, la actora no hizo uso de su derecho de

contestar al traslado del memorial (f. 48); y a fs. 51/52 asumió intervención el F.

General, propiciando la confirmación de la resolución de grado.

4to.) El eje del debate aquí ventilado se circunscribe a

determinar si cautelarmente la obra social Unión Personal debe otorgar la cobertura

integral del acompañante terapéutico prescripto por el profesional médico tratante de

la actora.

Fecha de firma: 17/08/2021

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1657/2021/1/CA1 – Sala I – Sec. 1

Cabe resaltar, que lo peticionado en autos constituye...

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