Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 13 de Agosto de 2021, expediente CAF 015302/2020/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Buenos Aires, 13 de agosto de 2021.-

VISTOS estos autos 15.302/2020/1 caratulados “Incidente N° 1 - Actor: Textil La Rueca SRL Demandado: EN - M° Desarrollo Productivo - Secretaría Industria Economía del Conocimiento y Gestión Externa y otro s/Inc.

apelación” y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución del 31/5/2021, el señor juez de grado admitió la medida cautelar solicitada por Textil La Rueca SRL y, en consecuencia, ordenó a la AFIP - DGA que se abstuviera de requerirle a la nombrada firma la presentación de las declaraciones en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) identificadas con los códigos “20 033

    SIMI 001432 B”, “20 033 SIMI 002846 L” y “20 033 SIMI 002869 Z” con el estado “Salida” y la autorización de la Licencia No Automática (LNA),

    establecida por resolución conjunta general 4185-E/2018 y en la resolución SC 523-E/2017, así como la vigencia de la declaración jurada de composición de producto (DJCP) y, en consecuencia, permitiera la oficialización de los despachos de importación antes referidos, así como su tramitación y la liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada.

    Dejó sentado que lo decidido no obstaba a que,

    despachada a plaza la mercadería, se continuara con los trámites de oficialización de las declaraciones aludidas.

    Fijó una caución real de $100.000 (cien mil pesos).

    Para así decidir, tras reseñar las circunstancias que han de verificarse a fin de que se admitiera el pedido precautorio y el alcance de las normas cuestionadas, el señor juez de grado advirtió que la resolución conjunta general 4185-E/2018 únicamente introdujo algunas modificaciones respecto del sistema anterior y que el nuevo SIMI no difería en cuanto a su forma y finalidad con los regímenes anteriores, creados tanto por las resoluciones generales AFIP 3252/2012, 3255/2012 y 3256/2012, como por la resolución general AFIP 3823.

    Por tal razón, consideró que, en la especie, correspondía adoptar una solución similar a la que fuera expuesta al tiempo de expedirse en otras causas respecto de licencias no automáticas.

    Fecha de firma: 13/08/2021

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Especificó que el instituto en cuestión presentaba analogías con el de las declaraciones juradas anticipadas de importación que había sido establecido por medio de las resoluciones generales AFIP

    3252/2012, 3255/2012 y 3256/2012, sustituido por el vigente SIMI.

    Ello, continuó el señor juez de grado, justificaba aplicar el criterio que fuera expuesto al analizar los planteos efectuados contra las normas precedentemente citadas, en tanto el mencionado Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones no difería en cuanto a su forma y finalidad con los regímenes anteriores.

    Aclarado ello, señaló que el 17/6/2020, 6/10/2020 y 8/10/2020 la actora había oficializado las declaraciones SIMI por las que reclamaba; que de conformidad con las impresiones de pantallas acompañadas, se encontraban observadas por la Secretaría de Comercio desde el 18/6/2020, 7/10/2020 y 9/10/2020; y que, sin perjuicio de lo que correspondiera resolver con respecto al fondo de la cuestión, al tiempo de dictarse sentencia definitiva, no se les había otorgado, dentro de los plazos fijados al efecto, el estado de “salida”.

    Concluyó, al respecto, que la pretensión esbozada por la actora se sustentaba en un derecho verosímil, encontrándose -a su vez-

    configurado el requisito relativo al peligro en la demora, lo que habilitaba a acceder al dictado de la medida cautelar requerida, en tanto la paralización de la importación podría acarrear una pérdida de muy dificultosa reparación,

    toda vez que la conducta de las reparticiones estatales requeridas impedía la comercialización y el recupero del flujo de negocios, encontrándose -así-

    cumplidos los recaudos exigidos por los artículos y 13, inciso 2°, de la ley 26.854.

    En cuanto a la DJCP, el señor magistrado sostuvo que si bien la resolución MP 4040-E/2016 no especificaba que debieran ser requeridas de modo previo a las solicitudes SIMI y LNA, en el sitio web de la AFIP se informaba que, a partir del 4/5/2017, las declaraciones SIMI que se registraran a partir de esa fecha y no contaran con el “Código CIP” tramitado vigente/válido, deberían tramitar a través del sistema (SISCO) una nueva DJCP y obtener de la Secretaría el “Código de aceptación de trámite”, dato que se registraría en la declaración SIMI en el mismo campo donde se declaraba el “Código CIP”, por lo que, en el estado en que se encontraban los trámites de la actora, de no accederse a lo peticionado, se afectarían los Fecha de firma: 13/08/2021

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

    derechos a los que se hizo referencia previamente, en tanto debería presentar una nueva solicitud a los mismos efectos que la anterior.

    Finalmente, estableció, conforme las previsiones del artículo 5° de la ley 26.854, como límite de vigencia de la medida cautelar concedida el plazo de seis meses y fijó la ya apuntada contracautela, en los términos de los artículos 10 de la ley 26.584 y del artículo 199 del CPCCN,

    teniendo en cuenta las circunstancias expuestas en este pronunciamiento, la naturaleza de la cuestión planteada y, en especial, el hecho que los regímenes instaurados por las resoluciones examinadas no ponían en juego cuestiones tributarias y/o arancelarias, sino que habían sido establecidos sólo con carácter informativo para efectuar un control y seguimiento de las importaciones de que se trataba; y que la suspensión de las resoluciones en cuestión no se presentaban como susceptibles de generar un daño o menoscabo patrimonial de gravedad.

  2. Disconforme con lo resuelto, el 9/6/2021, la AFIP -

    DGA interpuso recurso de apelación, fundando su pretensión el 13/6/2021.

    Sostuvo que lo ordenado por el pronunciamiento apelado configuraba una obligación de imposible cumplimiento, ya que no poseía ni las herramientas informáticas ni las facultades de actuar conforme fuera decidido.

    Explicó que el único organismo capacitado a tal fin resultaba ser la Secretaría de Comercio Interior, por lo que -en todo caso- la orden debía ser dirigida exclusivamente hacia dicha repartición.

    Destacó que los cuestionamientos formulados por la actora no versaban sobre ningún hecho reprochable a su parte, ni tampoco respecto de la legalidad, constitucionalidad o razonabilidad de las resoluciones que dictara.

    Consideró que, en la especie, no se encontraban acreditados los recaudos previstos en el artículo 13 de la ley 26.854 a efectos de disponer la cautelar concedida; en particular, por no haberse demostrado el supuesto perjuicio que ocasionaría la normativa en cuestión,

    ni la verosimilitud del derecho invocado.

    Indicó que el cuestionamiento efectuado se centraba en una supuesta demora de la Secretaría de Comercio Interior y la falta de comunicación de los motivos por los cuales se habría observado la Fecha de firma: 13/08/2021

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    declaración jurada los SIMI involucrados; cuestiones que resultaban ajenas a su competencia, respondiendo las observaciones formuladas a las operaciones aduaneras a directivas propias de la nombrada repartición estatal.

    Manifestó que lo decidido le impedía cumplir con las funciones que el ordenamiento vigente le asignara, relativas al control internacional de mercaderías.

    Tildó de contradictorio lo decidido, en tanto -por un lado-

    se reconoció expresamente que la demora en expedirse respecto de las causales de las observaciones resultaban atribuibles a otro organismo estatal, y -por otro- se la obligó al cumplimiento de una manda cautelar que le impedía el normal ejercicio de las atribuciones propias, debidamente reglamentadas por las resoluciones cuestionadas.

    Destacó que las normas que dictara no fueron abordadas por el pronunciamiento apelado y recordó el alcance del principio de legalidad, así como el alcance de la revisión judicial de los actos administrativos.

    Respecto de la verosimilitud del derecho, tras explicar,

    con referencia al decreto 618/1997, su función y potestades, afirmó que -en la especie- no se incurrió en ilegalidad o arbitrariedad alguna, resultando las resoluciones generales que dictara, de orden técnico-comercial, dando acabado cumplimiento a todos los recaudos legales y procedimentales existentes.

    Recordó que el objetivo de la resolución 4185/2018

    resultaba ser la implementación del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), que no podía ser asimilado al Régimen de Declaración Jurada Anticipada de Importación instaurado por la resoluciones AFIP 3252,

    3255 y 3256/2012, actualmente derogado; y que la resolución 523-E/2017

    estableció la gestión de las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo, sometida a la tramitación anticipada de licencias previas de importación de carácter automático y/o no automático, que se fundamentaba en las disposiciones del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación (definido por la Organización Mundial del Comercio (OMC) y aprobado por la ley 24.425) así como también en las del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Fecha de firma: 13/08/2021

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

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