Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 11 de Agosto de 2021, expediente CIV 067486/2014/2/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

67486/2014

Incidente Nº 1 - ACTOR: Q., E.S.D.C., R.N.s.. 250 C.P.C -

INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 11 de agosto de 2021.- JAL

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento dictado el 17 de marzo de 2021, el demandado interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Los agravios fueron presentados el 28 de marzo de 2021, los que fueron respondidos el 7 de abril de 2021.

    La Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó el 22 de junio de 2021.

    La resolución apelada incrementa la cuota alimentaria provisoria fijada a favor de la joven

    V.E.Q.C., a la suma de $ 19.000, a cargo del señor E. S. C.

  2. El apelante sostiene que la cuota alimentaria fijada en ese valor lo privaría de la atención de sus necesidades básicas y solventar sus gastos mínimos y ese importe superan las necesidades del menor de edad. Señala que abona la suma de $ 12.000 y que representa el 20% de su salario. Por su parte, la actora responde que es ella quien se encarga del cuidado de su hija a tiempo completo. Por ello, sumado a la situación económica, solicita que se confirme la cuota fijada en la instancia de grado.

    La Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, en tanto considera insuficiente la cuota provisoria fijada, adhiere a los argumentos expuestos por la accionante.

  3. Los alimentos provisorios constituyen una prestación destinada a cubrir las necesidades impostergables, esenciales y urgentes del alimentado durante el proceso y hasta tanto se dicte sentencia definitiva (art. 544 del Código Civil y Comercial de la Nación).

    En su caso, la razón de su aumento radica en que el monto fijado como transitorio resulta insuficiente para cubrir las necesidades de los beneficiarios, atento el tiempo transcurrido desde la fecha que se estableciera la pensión interina.

    Para fijar los alimentos provisorios el juez tendrá en cuenta los elementos probatorios arrimados a la causa sin que esto implique prejuzgamiento. La idea de estos alimentos provisorios es lograr la rápida satisfacción de la prestación (Alborhi Telias, D.R. en la obra “Código Civil y Comercial de la Nación”, Dir. Oscar J.

    Ameal, codirectores, D.. L.B.H. y L.A.U., Tomo 2, com. art. 544,

    p. 503, Ed. H., 2016).

    Fecha de firma: 11/08/2021

    Alta en sistema: 12/08/2021

    Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Esta S. ha...

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